REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales

La nulidad de un acto procesal determina la de los demás actos sucesivos que de él dependan y vengan ya viciados por falta del requisito esencial que la determinó y se declarará, de oficio o a instancia de parte, lo que retrotraerá las actuaciones al momento en que se produjo el defecto.

No obstante, si algún acto de los realizados no se ve afectado y, por tanto, es independiente, se impondrá su conservación para evitar repeticiones inútiles, que nada añadirían.

El principio de conservación de las actuaciones procesales, en cuanto reflejo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tiene relación con el principio de economía procesal y con el de estabilidad que restringe la potencial privación de efectos de actuaciones que sería inútil volver a verificar en el procedimiento.

Así, se impone para la existencia de este principio, que concurra el llamado "efecto útil" que debe apreciar el Juez según su prudente arbitrio.

El desacato del juzgador al principio en estudio puede suponer una violación al derecho de tutela judicial efectiva por el quebranto irreparable que puede producir al justiciable la no persistencia de lo actuado procesalmente.

Este principio se encuentra, en materia mercantil, en los artículos 1116 y 1117, que regulan el trámite de la inhibitoria y la declinatoria y muy importante al presente caso, en el numeral 1127 de ese ordenamiento, que por una parte prescribe la subsistencia de actuaciones verificadas en una vía incorrecta y, por otra, la permisión al juzgador, de cambiar, motu proprio, de una vía a otra.(7)