REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

Considerando

QUINTO. Ahora bien, de la lectura de los ocho conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa se puede advertir que a través de los mismos insiste en señalar que su acción debe ventilarse en la vía ordinaria mercantil, pues se encuentra basada en diversas facturas exhibidas, las cuales contienen inserto un pagaré en los términos establecidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que la relación de las partes del juicio de origen se encuentra comprendida dentro de lo que la ley prevé como actos de comercio, pues así lo establece el artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio.

También argumenta que debió tomarse en consideración que la ahora tercera perjudicada tiene la calidad de comerciante, hecho éste que, por sí mismo, actualiza el supuesto establecido en el artículo 1050 del Código de Comercio que señala que cuando una de las partes que intervienen en el acto, tenga naturaleza comercial y la otra tenga naturaleza civil, la controversia se regirá por las leyes mercantiles, supuesto que en el presente asunto se actualiza.

Aunado a ello, apunta que su acción encuentra su base en las facturas-pagarés aunado a que existe una retribución en pesos por la prestación del servicio, la obtención de un lucro y el evidente acto de comercio.

Manifiesta que, en su función de derecho privado, lleva actos de comercio con el demandado, quien además, es comerciante y como tal, solicitó la prestación del servicio y obtuvo por dicha prestación un lucro debido a los ingresos que recibió, los cuales son catalogados como productos en términos de los artículos 308, 309 y 310 del Código Fiscal de la Federación, con lo que se configuró una especulación comercial debido a que los ingresos obtenidos son adicionales al presupuesto asignado a la ********** de conformidad con lo establecido por la ley de ingresos y decreto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.