REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia

Cabe precisar que el derecho de acceso a la justicia no puede referirse únicamente al patrimonio del ser humano, sino que necesariamente comprende como derecho fundamental y de naturaleza subjetiva pública a las personas morales en las cuales subyace un patrimonio distinto de los socios y de quienes las representan porque finalmente el acto de autoridad repercutirá de manera mediata en las personas físicas que la crearon.

De modo que el derecho de acceso a la justicia no solamente puede ser tutelado en favor de la persona física sino también de la moral porque el Estado debe proveer lo necesario para la resolución de controversias sin distinción alguna en las condiciones, requisitos y plazos que la ley establece.

Tan es importante el presupuesto procesal en mención que de no corregirse el error obstruye el derecho, por lo que la autoridad responsable debe analizar la naturaleza de las prestaciones y documentos base de la acción, para que previo a determinar si es o no procedente la vía propuesta por el actor, se pronuncie en torno a su competencia para conocer del asunto, ya que en caso de carecer de esta facultad, el Juez de oficio debe hacer la remisión a la autoridad competente, porque solamente de esa manera se hará efectivo el derecho de acceso a la justicia y tal obligación deriva de que debe hacerlo en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional.

Entonces, aunque la vía es un presupuesto procesal, el error cuando se presenta la demanda sí es subsanable, inclusive por el propio juzgador, sobre todo si previamente se debe atender a una cuestión de competencia por razón de la materia, porque la opinión contraria transforma a la vía en una formalidad que atenta contra la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal.

Para no resultar dogmático, las conclusiones anteriores se fundan en la naturaleza y finalidad de los requisitos procesales; por otra, el fenómeno jurídico del formalismo y, por último, lo que ha sido denominado por la doctrina como las técnicas judiciales no formalistas, es decir, las medidas que pueden adoptar los órganos jurisdiccionales para la adecuada aplicación de las formas procesales, en aras de la tutela judicial efectiva.