REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber

La jurisprudencia I.1o.A. J/9 emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página setecientos sesenta y cuatro, Tomo VIII, agosto de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL."

La jurisprudencia P./J. 83/98 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página veintiocho, Tomo VIII, diciembre de mil novecientos noventa y ocho correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES."

La jurisprudencia 1a./J. 5/97 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento cincuenta y cinco, Tomo V, enero de mil novecientos noventa y siete, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO."

La jurisprudencia IV.2o.C. J/12 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, publicada en la página dos mil cincuenta y tres, Tomo XXXIII, febrero de dos mil once, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ARGUMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR LO FUNDADO O INFUNDADO DE UNA INCONFORMIDAD CUANDO SE ALEGA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA O SE TACHA DE INDEBIDA."

La tesis XI.2o.85 C emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, publicada en la página mil trescientos sesenta y uno del Tomo X, octubre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "VÍA ORDINARIA MERCANTIL, PARA DECLARAR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE UN CONTRATO DE NATURALEZA COMERCIAL, LA ACCIÓN DEBE INTENTARSE EN LA."

La tesis I.3o.C.241 C emitida por éste Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página mil cuatrocientos cuarenta y siete, Tomo XIV, agosto de dos mil uno, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "VÍA ORDINARIA MERCANTIL FUNDADA EN TÍTULO DE CRÉDITO. ACREDITADA LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL ADEUDO, LE CORRESPONDE DEMOSTRAR AL DEUDOR EL PAGO."

La tesis IX.1o.81 C emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en la página mil cuatrocientos setenta y tres, Tomo XX, diciembre de dos mil cuatro, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE, AUN CUANDO LA ACTORA SEA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI EL DEMANDADO NO ES COMERCIANTE Y EL CONTRATO CELEBRADO NO PUEDE ESTIMARSE COMO ACTO DE COMERCIO."

La tesis VI.2o.C.332 C emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, publicada en la página mil doscientos cuarenta y cuatro del Tomo XVII, mayo de dos mil tres, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU DUPLICADO ES APTO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL."

La jurisprudencia 1a./J. 3/95 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento cinco del Tomo I, mayo de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PAGARÉ INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS."

La tesis XIV.2o.102 C emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, publicada en la página mil cuatrocientos del Tomo XVI, agosto de dos mil dos, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. FACULTAD PARA SUSCRIBIRLOS OTORGADA TÁCITAMENTE A FACTORES Y DEPENDIENTES MERCANTILES."

La tesis I.5o.C.70 C emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página mil noventa y siete del Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO Y LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR."

La tesis I.2o.C.49 C emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página mil novecientos cuarenta y cinco del Tomo XXXII, julio de dos mil diez, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "FACTURAS. TIENEN EL VALOR DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL, RESPECTO DEL ACTO DE COMERCIO Y LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMPRENDIDOS EN LA MISMA."

La tesis emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página once, Volúmenes 199-204, Cuarta Parte, correspondiente a la Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "COMPETENCIA CONCURRENTE. LA OPCIÓN EJERCIDA POR EL ACTOR ES IRREVOCABLE."

La tesis VII.1o.A.T.69 A emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, publicada en la página mil cuatrocientos seis, Tomo XXII, septiembre de dos mil cinco, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ACTOS O ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE NATURALEZA COMERCIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS."

Manifestaciones las anteriores que resultan infundadas, pues contrario a lo sostenido por la parte quejosa, con relación a la vía en la que debe tramitarse la referida controversia, resultan correctas pues tal y como lo señaló el Tribunal Unitario responsable, para determinar si una controversia puede ser ventilada y decidida en la vía mercantil, es necesario previamente determinar si, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 del Código de Comercio, el acto jurídico que se persigue se trata de un acto de comercio, para lo cual debe atenderse al contenido de la jurisprudencia 1a./J. 63/98, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página trescientos diez del Tomo VIII, diciembre de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES."; de la que se tiene que los elementos que deben tomarse en consideración para determinar si un acto jurídico constituye un acto de comercio, no es el carácter de comerciante de uno o ambos contratantes, ni el destino que se le dé al objeto del contrato, sino los siguientes: