AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.
Fecha: 17-Ene-2014
A No Se Precisa El Domicilio Que Habitará Su Hija Una Vez Concluido El Juicio
b) No quedó legalmente garantizada la pensión alimenticia para **********, toda vez que el tercero perjudicado señaló que expediría pagarés en favor de dicha acreedora alimenticia, lo cual resulta insuficiente en términos de la jurisprudencia 1a./J. 8/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS. SU GARANTÍA RESULTA INSUFICIENTE MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."18
Al respecto, como se analizó en el considerando que precede, uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la solicitud de divorcio consiste en que se anexe la propuesta de convenio que reúna los requisitos previstos en el citado numeral 267 del código sustantivo.
El requisito previsto en la fracción III de dicho precepto legal, que la quejosa aduce se incumplió, en esencia, se refiere al derecho de los hijos y, en su caso, del cónyuge, de recibir alimentos, respecto de lo cual se debe precisar la forma, lugar y fecha de su pago y la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
a) En ese contexto, es infundado que el convenio no cumpla el referido requisito legal, porque en la cláusula primera del presentado por el tercero perjudicado se establece que **********, hija de los contendientes, habitará el domicilio conyugal durante el procedimiento y hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los divorciantes.
Entonces, es cierto que no se precisa el domicilio que habitará con posterioridad al divorcio, pero la omisión de este requisito no hace improcedente el divorcio.
En el ámbito internacional el derecho alimentario está regulado a través de diversos instrumentos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, cuyo artículo 25, numeral 1, establece:
- Considerando
- Entonces El Mínimo De Derechos Son Los Siguientes
- D Establecido Con Anterioridad Por La Ley
- En Tal Virtud Se Ha Tenido Que Adecuar El Estatuto Legal A La Situación Real U Objetiva
- A No Se Precisa El Domicilio Que Habitará Su Hija Una Vez Concluido El Juicio
- Artículo
- Octavo Suplencia De La Queja Deficiente
- A Omisión De Decretar Medidas Provisionales
- También Se Advierte Otra Violación Manifiesta A La Ley Que Ha Dejado Sin Defensa A Las Partes
- Ejemplos De Esa Complementariedad Son Los Siguientes
- Conclusiones
- Por Tanto Jueces Y Magistrados Carecen De Superior Jerárquico Para Efecto Del Juicio De Amparo
- Décimo Concesión De Amparo
- A De Inmediato Dejar Insubsistente El Fallo Judicial Declarado Inconstitucional