AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.
Fecha: 17-Ene-2014
Conclusiones
a) El pronunciamiento de la nueva sentencia o resolución purgando la violación que dio lugar a la concesión y, en su caso, siguiendo los lineamientos que se hayan establecido para su dictado, debe hacerse por regla general dentro del plazo de tres días.
b) En los casos en los que la complejidad o voluminosidad del asunto amerite un plazo mayor a tres días, se debe fijar un plazo estrictamente determinado, en función del medio aritmético del plazo legal que le conceda la ley procesal que rija su actuación.
El motivo por el cual se estima razonable el medio aritmético del plazo legal para el dictado de una resolución, radica en que debe cumplir con el efecto protector, lo que hace que el asunto ya no sea ordinario, puesto que no se trata de un asunto en el que se haya citado para dictar sentencia o se deba resolver un recurso por haber pasado un trámite ordinario, sino que la obligación de dictar sentencia deriva de un requerimiento judicial de un órgano de amparo que justifica que el plazo sea menor, porque se trata de un asunto de conocimiento previo que fue violatorio de garantías.
El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria y apercibirlo de multa y de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
En el caso de los Jueces y de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, puede establecerse que carecen de superior jerárquico a quien formularle el requerimiento, porque por un lado de conformidad con el artículo 17 constitucional, el ejercicio de la función jurisdiccional se caracteriza por la autonomía e independencia judicial, así como en su imparcialidad en cuanto a la persona del Juez y en relación con sus sentencias, que sean dictadas en forma completa y pronta e imparcial en términos del precitado artículo.
En relación con los principios que rigen la función jurisdiccional el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece lo siguiente:
"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás órganos judiciales que esta ley señale, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables. El Tribunal Superior de Justicia es órgano de gobierno y autoridad local del Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia del fuero común en el Distrito Federal (sic). El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal. Se establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo antes transcrito, la función judicial que desempeñan las distintas autoridades que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se rige entre otros principios por la imparcialidad y la independencia que implica autonomía de los Jueces y Magistrados en el dictado de sus resoluciones que deben ajustarse a las disposiciones sustantivas y procesales que rigen su actuación.
- Considerando
- Entonces El Mínimo De Derechos Son Los Siguientes
- D Establecido Con Anterioridad Por La Ley
- En Tal Virtud Se Ha Tenido Que Adecuar El Estatuto Legal A La Situación Real U Objetiva
- A No Se Precisa El Domicilio Que Habitará Su Hija Una Vez Concluido El Juicio
- Artículo
- Octavo Suplencia De La Queja Deficiente
- A Omisión De Decretar Medidas Provisionales
- También Se Advierte Otra Violación Manifiesta A La Ley Que Ha Dejado Sin Defensa A Las Partes
- Ejemplos De Esa Complementariedad Son Los Siguientes
- Conclusiones
- Por Tanto Jueces Y Magistrados Carecen De Superior Jerárquico Para Efecto Del Juicio De Amparo
- Décimo Concesión De Amparo
- A De Inmediato Dejar Insubsistente El Fallo Judicial Declarado Inconstitucional