AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.

Fecha: 17-Ene-2014

Décimo Concesión De Amparo

Toda vez que está probada la infracción a las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales procede conceder el amparo y, aplicando las premisas y factores detallados en el considerando que antecede, se estima que en el caso se actualiza una complejidad o dificultad mínima para dictar una nueva sentencia, por lo que la autoridad debe hacerlo dentro del plazo genérico de tres días que prevé la nueva Ley de Amparo, ya que para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe reiterar la disolución del matrimonio y proveer medidas provisionales que debió decretar oficiosamente desde que dio entrada a la solicitud de divorcio, para proteger y asegurar las cantidades que a título de alimentos el tercero perjudicado deba otorgar a su hija **********, también debe ponderar la necesidad y procedencia de una pensión alimenticia en beneficio de la aquí quejosa, y dicte las medidas necesarias que garanticen su debido cumplimiento, así como las demás que resulten indispensables para salvaguardar la integridad y seguridad de los miembros del núcleo familiar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal.

Asimismo, el juzgador deberá decretar la apertura oficiosa de un incidente que permita la continuación de la secuela procesal a efecto de resolver las consecuencias derivadas de la disolución del vínculo matrimonial.

Consecuentemente, se ordena a la autoridad responsable que para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, debe: