AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 199/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.

Fecha: 17-Ene-2014

Por Tanto Jueces Y Magistrados Carecen De Superior Jerárquico Para Efecto Del Juicio De Amparo

No obsta a lo anterior la existencia de un presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos del Distrito Federal, porque el primero, entre otras facultades, representa al tribunal pero no puede tener facultades de superior jerárquico en relación con la función jurisdiccional de los Jueces y Magistrados, porque las facultades de estos últimos las prevén la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las leyes procesales respectivas.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal solamente es un órgano administrativo encargado de la administración, vigilancia y disciplina que no puede tener injerencia en las decisiones judiciales sino, en su caso, únicamente sancionará.

La propia ley orgánica que regula al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establece que se trata de un órgano de naturaleza administrativa, cuya función es manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.

Es aplicable por analogía la tesis P. XXVI/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,22 que es del siguiente tenor:

"CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GUARDA UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA NI DE DEPENDENCIA CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que, conforme a las bases previstas en dicho ordenamiento fundamental, establezcan las leyes, y cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En consecuencia, si se trata de un órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con funciones distintas a las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, pues sus atribuciones no están encaminadas a resolver jurisdiccionalmente conflictos, sino que posee facultades de organización interna y de administración, reglamentarias, de designación, de organización, de disciplina y carrera judicial, es indudable que no existe una relación jerárquica entre el indicado Consejo y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y menos aún de dependencia o sumisión de éstos en relación con aquél en el desarrollo de sus funciones."

En ese contexto, para efectos del juicio de amparo en materia civil respecto de actos jurisdiccionales, el requerimiento para cumplir con la ejecutoria de amparo con el apercibimiento correspondiente, únicamente se hará a la autoridad que tenga el carácter de responsable.