AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.

Fecha: 10-Ene-2014

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3. Hecho lo anterior, continúe la secuela procesal hasta dictar la sentencia que legalmente corresponda, sin más limitación que no agravar la pena.

Es aplicable la jurisprudencia 392, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, visible en la página doscientos sesenta y cuatro, que a la letra dice:

"PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. Cuando se concede el amparo por violación a las leyes del procedimiento, tendrá por objeto que éste se reponga a partir del punto en que se infringieron esas leyes."

Por lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 1o., fracción I, 74, 75, 79, fracción III, inciso a), 170 fracción I de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos reclamados a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se hacen consistir en la sentencia definitiva pronunciada el diez de septiembre de dos mil doce, en el toca de apelación **********, que modificó la diversa emitida por la Juez Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los autos enviados para la sustanciación de este juicio constitucional, y en su oportunidad, archívese el expediente de amparo. Con fundamento en el artículo 192 en relación con el tercero transitorio de la Ley de Amparo, prevéngase a la autoridad responsable informe el cumplimiento que dé a la ejecutoria.

Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Miguel Ángel Aguilar López, Emma Meza Fonseca (ponente) y emitiendo voto particular Guadalupe Olga Mejía Sánchez (presidenta),

En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.