AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.

Fecha: 10-Ene-2014

Considerando

QUINTO. Previo al análisis del presente asunto, resulta importante realizar la interdependencia de derechos humanos que se actualiza en el caso concreto.

El punto central de la interdependencia de derechos humanos, es que al analizar un caso, en los órganos con funciones jurisdiccionales deberán tenerse en consideración los derechos que se alegan violados y, además, deben analizarse aquellos otros que: 1) también resultan afectados debido a la violación a los derechos inicialmente alegados; y 2) que sin haber sido directamente violentados, son condición necesaria para el respeto, protección y garantía de los derechos violados.

El aspecto central del principio de interdependencia es que resulta necesario conocer la forma en que los derechos se sostienen unos a otros.