AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Fecha: 10-Ene-2014
Foja Del Tomo Iii De La Causa Penal
4. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1) Serie Tratados de Naciones Unidas No. 20378, Vol. 1246, p. 14. Suscrito por México el 13 de julio de 1980, aprobado por el senado el 18 de diciembre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
5. Rodríguez Huerta, Gabriela. La No Discriminación de las Mujeres: objeto y fin de la CEDAW. En "Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional", Ed. Fontamara, página 131.
6. Courtis, Cristian. La Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por los Tribunales Nacionales. El Caso de los Derechos de la Mujer. En "Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional", Ed. Fontamara, página 91.
7. Rodríguez Huerta, Gabriela. La No Discriminación de las Mujeres: objeto y fin de la CEDAW. En "Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional", Ed. Fontamara, página 135.
8. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Pará, Brasil. Entrada en vigor: el 5 de marzo de 1995 de conformidad con el artículo 21. Firmada por México el 4 de junio de 1995, aprobada por el senado el 26 de noviembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996.
- Considerando
- El Principio De Interdependencia
- Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminación
- La Orientación Sexual Como Categoría Protegida Por El Artículo De La Convención Americana
- Diferencia De Trato Basada En La Orientación Sexual
- Se Quitaron Las Notas Al Pie
- Y Referían Haber Sufrido Violencia Sexual Perpetrada Por Alguien Que No Era Su Pareja
- De Las Consideraciones Expuestas Se Puede Concluir Lo Siguiente
- Ahora Bien La Sala Responsable Al Analizar Los Elementos De La Culpabilidad Expuso
- Artículo Causas De Exclusión El Delito Se Excluye Cuando
- Las Causas De Exclusión Del Delito Se Resolverán De Oficio En Cualquier Estado Del Proceso
- Que El Autor Conocía La Antijuricidad Del Acto Por Él Protagonizado Y
- La Exigibilidad Del Comportamiento
- Esto Es El Juez Del Proceso Al Estimar Dicha Prueba No Le Otorgó Valor Probatorio Pues Expuso
- Género
- A Ordenar La Práctica De Una Pericial En Materia De Psiquiatría Forense A La Quejosa
- Foja Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Preámbulo De La Convención Belém Do Pará Párrafos Segundo Y Tercero
- Ibid P
- Di Corleto Límites A La Prueba Del Consentimiento En Los Delitos Sexuales P
- Op Cit Párr
- Op Cit Párrs Y
- Informe No Caso De Abril De
- Ídem Párrafo
- Coidh Caso Velásquez Rodríguez Fondo Y Reparaciones Párrafos Y
- Véase Fojas Vuelta A Vuelta Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Muñoz Conde Francisco Teoría General Del Delito Editorial Temis Colombia Págs
- Foja Vuelta Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Caso Campo Algodonero Vs México Sentencia De Fondo Del De Noviembre Del