AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo Causas De Exclusión El Delito Se Excluye Cuando

"...

"VII. (Inimputabilidad y acción libre en su causa). Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.

"Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de este código.

"VIII. (Error de tipo y error de prohibición). Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:

"...

"b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

"Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de este código.

"IX. (Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.