AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.

Fecha: 10-Ene-2014

Preámbulo De La Convención Belém Do Pará Párrafos Segundo Y Tercero

10. Como ocurre en el caso de la violencia sexual entre cónyuges, durante mucho tiempo, la doctrina jurisprudencial mexicana consideró que no se daba tal ilícito, sino que en todo caso se trataba del ejercicio abusivo de un derecho. Véase jurisprudencia 1a./J. 10/94 emitida por la Primera Sala de la SCJN, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, mayo de 1994, Número 77, página 18, titulada: "VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.", criterio que fue abandonado para privilegiar la libertad sexual de las mujeres.

11. Vicente, Esther. La Comisión y la Corte Interamericana ante los Derechos Humanos de las Mujeres. En "Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional", Ed. Fontamara, página 162.

12. Rebecca J. Cook y Simone Cusack. Estereotipos de género: Perspectivas legales transnacionales. Citado en: Kathambi Kinoti. Desmantelando Los Estereotipos de Género: El Rol De Las Leyes. En: http://awid.org/esl/Library/Desmantelando-los-estereotipos-de-genero-El-rol-de-las-leyes.