AMPARO DIRECTO 276/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ACUÑA.
Fecha: 10-Ene-2014
Género
"(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
"...
"(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
"(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
"Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. ..."
Es muy importante resaltar que la consideración de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, permite hablar de obligaciones reforzadas(49) de los Estados cuando no previenen, investigan, sancionan y reparan estos actos.
Hay, además, un deber de debida diligencia que debe primar en las actuaciones del Estado, no sólo cuando el perpetrador es un agente público sino además en los casos en que los agentes sean particulares o no se les haya identificado(50). En este tema, se puede hablar a nivel internacional de una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer(51). Pero, además, el estándar internacional permite reconsiderar la norma de debida diligencia para enfatizar "la obligación del Estado de transformar los valores e instituciones sociales que sostienen la desigualdad de género, al tiempo que se responde efectivamente a la violencia contra la mujer cuando se produce"(52).
En este marco, se ubica la obligación de prevenir las violaciones de derechos humanos y, en el caso concreto de las mujeres, esto debe traducirse en potenciar su rol en la vida social, mediante actividades en el campo de la educación, la formación y el acceso a recursos productivos, con el objetivo de aumentar la autosuficiencia de las mujeres a fin de que se logre entender que la violencia y la subordinación no son su destino insoslayable.
Resultando inconcuso que existe una violación manifiesta al procedimiento que ha dejado sin defensa a la procesada, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida, lo que implica una flagrante violación a las formalidades del procedimiento análoga a la establecida en el artículo 173, fracción XXII, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición conforme al numeral 431, fracción VI bis, inciso c), del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Por tal razón el Juez del proceso, antes de declarar cerrada la instrucción, debió ordenar el desahogo de una pericial en materia de psiquiatría forense practicada a la ahora quejosa, con el fin de aclarar los puntos que ésta señaló y que se corroboraron con el dictamen en materia de psicología como lo son: que fue víctima de violación y de violencia física y psicológica por parte de la ahora occisa desde antes de la comisión de los hechos, con la finalidad de contar con mayores elementos de prueba eficaces para mejor proveer, lo que se justifica, toda vez que en materia penal los juzgadores gozan de facultades amplias para llevar a cabo las diligencias o probanzas necesarias que conduzcan a encontrar la verdad real en los procesos del orden penal; además se debe atender a la naturaleza propia de la prueba, es decir a su significado, esto es, dilucidar el estado psicológico de la ahora quejosa; ello es así, porque es precisamente a través de esta pericial que el órgano jurisdiccional está en posibilidad de mejor proveer, ya que mediante su desahogo se expresan cuestiones que escapan al común de la gente, lo que incide aún más en la importancia de la prueba.
Lo anterior no significa que se impongan obstáculos a la celeridad del procedimiento penal, sino que se busca que los inculpados tengan garantizada la mayor posibilidad de defensa con la finalidad de que no quede pendiente de dilucidar una cuestión sustancial que pudiera beneficiarles al dictarse la sentencia definitiva.
En consecuencia, al actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 173, fracción X, de la Ley de Amparo, lo procedente es otorgar la protección constitucional a la quejosa **********, para los siguientes efectos:
1. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje insubsistente la resolución combatida.
2. Pronuncie otra en la que revoque la diversa emitida por la Juez interina Sexagésimo Noveno Penal del Distrito Federal y, en su lugar, ordene a dicho juzgador reponer el procedimiento de la causa penal ********** de su índice, a fin de que se lleven a cabo lo siguiente:
- Considerando
- El Principio De Interdependencia
- Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminación
- La Orientación Sexual Como Categoría Protegida Por El Artículo De La Convención Americana
- Diferencia De Trato Basada En La Orientación Sexual
- Se Quitaron Las Notas Al Pie
- Y Referían Haber Sufrido Violencia Sexual Perpetrada Por Alguien Que No Era Su Pareja
- De Las Consideraciones Expuestas Se Puede Concluir Lo Siguiente
- Ahora Bien La Sala Responsable Al Analizar Los Elementos De La Culpabilidad Expuso
- Artículo Causas De Exclusión El Delito Se Excluye Cuando
- Las Causas De Exclusión Del Delito Se Resolverán De Oficio En Cualquier Estado Del Proceso
- Que El Autor Conocía La Antijuricidad Del Acto Por Él Protagonizado Y
- La Exigibilidad Del Comportamiento
- Esto Es El Juez Del Proceso Al Estimar Dicha Prueba No Le Otorgó Valor Probatorio Pues Expuso
- Género
- A Ordenar La Práctica De Una Pericial En Materia De Psiquiatría Forense A La Quejosa
- Foja Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Preámbulo De La Convención Belém Do Pará Párrafos Segundo Y Tercero
- Ibid P
- Di Corleto Límites A La Prueba Del Consentimiento En Los Delitos Sexuales P
- Op Cit Párr
- Op Cit Párrs Y
- Informe No Caso De Abril De
- Ídem Párrafo
- Coidh Caso Velásquez Rodríguez Fondo Y Reparaciones Párrafos Y
- Véase Fojas Vuelta A Vuelta Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Muñoz Conde Francisco Teoría General Del Delito Editorial Temis Colombia Págs
- Foja Vuelta Del Tomo Iii De La Causa Penal
- Caso Campo Algodonero Vs México Sentencia De Fondo Del De Noviembre Del