AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

A El Cuenta Con La Misma Que Tiene Entre Otras Obligaciones Las De

a.1. Dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar las pensiones citadas, y resolver las peticiones y recursos administrativos de su competencia que se presenten en relación con las mismas.

a.2. Mantener actualizados los datos del sistema de nóminas de las pensiones otorgadas al amparo de la ley del ISSSTE, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal, y aplicar los incrementos periódicos de las mismas, así como el pago de gastos de funeral de los pensionistas, autorizando, en su caso, el pago del cien por ciento del último sueldo básico, en los casos y términos previstos por la ley.

b) El propio instituto, para la atención de los asuntos de su competencia, contará con delegaciones estatales y regionales jerárquicamente subordinadas a la administración central y con facultades específicas para resolver sobre las materias que se determinen con base en su competencia territorial.

c) El titular de la delegación será el delegado que en sus funciones será auxiliado, entre otros, por subdelegados.

d) Las delegaciones son unidades administrativas desconcentradas del instituto, cuya finalidad, entre otras, es la de vigilar el otorgamiento de las prestaciones dirigidas a los derechohabientes de la institución en su demarcación territorial para el desahogo de las solicitudes, trámites y gestiones que realicen; las cuales estarán subordinadas a la administración central.

e) Los subdelegados de prestaciones tendrán, entre otras facultades, la de instrumentar las acciones necesarias para la atención oportuna de las solicitudes, trámites, otorgamiento, pago e inconformidades de pensiones y cualquier otra prestación económica establecida en la ley.

De esa manera, atendiendo el sistema que regula las facultades de las autoridades encargadas o que de alguna manera guardan relación con la forma en que se concede o se modifican los términos en que se otorga una pensión, es que puede establecerse que es el **********, al que le corresponde dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar las pensiones derivadas de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, y aplicar los incrementos periódicos de las mismas, en los casos y términos previstos por la ley, pero también, los **********, cuentan con facultades en la ejecución de las pensiones que fueron otorgadas a los gobernados, ya que deben acatar las decisiones que en dicha materia emita su superior jerárquico; instrumentar las acciones necesarias para el otorgamiento y pago de pensiones y de cualquier otra prestación económica establecida en la ley, así como atender las resoluciones jurisdiccionales en materia de pensiones y realizar su pago.