AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

Concepto De Violación

En el apartado identificado como de control de convencionalidad ex officio, la quejosa argumentó que en la sentencia reclamada se dejaron de observar diversas disposiciones legales, constitucionales e internacionales, al considerar que el concepto "compensación garantizada", no obstante encontrarse contenido en el tabulador regional respectivo, no podía considerarse para fijar la cuota diaria de pensión de la entonces actora, determinación con la que se violaron, dijo, sus derechos humanos y sus garantías individuales, pues con dichas omisiones impidió que la quejosa contara con una pensión digna ya que al no incluir dicho concepto en su cuota diaria preexiste un detrimento económico en su jubilación.

Además, de acuerdo con el contenido del artículo 127 de la Constitución Federal, la remuneración que percibe un servidor público por el desempeño de su trabajo se integra por dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; por lo cual, la autoridad responsable debió incluir en la cuota diaria de la quejosa el concepto de "compensación garantizada", ello por haber formado parte del sueldo tabular y ser un derecho humano irrenunciable.

Que de acuerdo con lo anterior y conforme con los preceptos legales internacionales (contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el Estado Mexicano estaba obligado a observar que debía tutelar el derecho humano a la seguridad social consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas disposiciones de carácter internacional y, por tanto, condenar al instituto demandado a integrar a la cuota diaria de la quejosa, la "compensación garantizada".