AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Fecha: 21-Mar-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio autorizado de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran este Tribunal Colegiado de Circuito, Jaime Uriel Torres Hernández, Antonio Ceja Ochoa y el secretario en funciones de Magistrado José Ramón Rocha González, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLE./GEN./026/4794/2011, de veintiséis de octubre de dos mil once, signado por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 52, fracción V del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
En términos de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La tesis 2a./J. 63/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 774.
- Considerando
- Primer Problema Jurídico
- Hipótesis
- Fuente Normativa
- Septiembre
- Noviembre
- Los Estados Americanos Signatarios De La Presente Convención
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Existencia De Preceptos En Normas Nacionales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Contenido De Las Disposiciones De Carácter Internacional Invocadas En El Concepto De Violación
- Artículo Derecho A La Seguridad Social
- Artículo Protección Judicial
- Razonamientos
- Premisa Mayor Normativa
- Premisa Menor Fáctica
- Subsunción
- Conclusión
- Segundo Problema Jurídico
- El Citado Dictamen También Señala
- Consideraciones De La Sentencia
- Concepto De Violación
- De Lo Hasta Aquí Expuesto Se Tiene Como Juicio De Valor Que
- Tercer Problema Jurídico
- Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- Conceptos De Violación
- Cuarto Problema Jurídico
- Hipótesis Citada Que No Se Actualiza En La Especie
- Del Argumento Derivado Del Contexto Funcional Se Obtiene Como Juicio Normativo Que
- A Consecuencia De Lo Anterior Se Tiene Como Juicio Fáctico Que
- Quinto Problema Jurídico
- Fuente Fáctica
- De Acuerdo Con Lo Expuesto En La Fuente Fáctica Se Tiene Como Juicio De Valor Que
- Sexto Problema Jurídico
- A En Materia De Prestaciones Económicas
- A El Cuenta Con La Misma Que Tiene Entre Otras Obligaciones Las De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Diccionario De La Lengua Española O Tomo Pág A Edición México Año