AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

Fuente Normativa

La constituye el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."

El artículo transcrito fue reformado el diez de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos, en dicha reforma se antepuso a la condición política de ciudadano, con derechos y obligaciones, la condición originaria de ser humano.

La reforma aludida tuvo como finalidad adecuar la Constitución Federal a los derechos humanos, al establecer que éstos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad y que, por tanto, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De esa manera, todas las autoridades del Estado Mexicano se encuentran obligadas no sólo a respetar, sino también a promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas. Lo cual debe hacerse atendiendo siempre a lo que sea más favorable para la persona.

Lo anterior constituye la interpretación pro persona, que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto, lo que, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector en favor de la persona humana, pues la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema, obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que significa que debe acudirse a la norma jurídica que consagre el derecho de manera más extensiva y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo, si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio.

Por tanto, para garantizar la protección de los derechos humanos debe acudirse a la norma más favorable a la persona, sin que resulte relevante si dicha norma pertenece al sistema jurídico interno o al internacional, pues debe atenderse al contenido de los tratados, pactos y convenciones internacionales si contienen disposiciones más favorables al goce y ejercicio de dichos derechos, pero si son las normas del derecho interno las que establecen las disposiciones más favorables, entonces debe acudirse a éstas para resolver la protección a tales derechos.

Lo anterior, en razón a que de conformidad con el contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé:

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Aunque pueda considerarse que la reforma en mención implicó el reconocimiento explícito de la incorporación y recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno; sin embargo, para dar claridad a la anterior idea se hace necesario acudir al argumento de interpretación histórico, mismo que fue desarrollado por el autor Francisco Ezquiaga Ganuzas, en su obra "La Argumentación en la Justicia Constitucional y otros Problemas de Aplicación e Interpretación del Derecho", edición mexicana dos mil seis, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas trescientos cincuenta y tres y siguientes.

En dicha obra se expone que, a través del argumento histórico evolutivo, se pretende dar el sentido a la norma mediante el estudio de sus antecedentes históricos sobre la base de que el derecho se va adaptando a las cambiantes necesidades de la comunidad social; siendo así, que el resolutor no indaga sobre la voluntad del legislador al momento de elaborar la ley, sino que la analizará históricamente observando su evolución jurídica y social.

En ese contexto, no puede soslayarse la observación que hizo el Gobierno de México al proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, en el sentido de que la protección de los derechos humanos debe quedar primordialmente a cargo de la legislación interna de cada Estado, y sólo en una forma gradual y progresiva es como debe avanzarse, hacia el tutelaje internacional de los citados derechos.

En efecto, en los trabajos preparatorios de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, de veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, documento once, en el que, en lo conducente, se estableció que:

"Doc. 11