AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Fecha: 21-Mar-2014
Hipótesis Citada Que No Se Actualiza En La Especie
En efecto, en el caso, la concesión de pensión jubilatoria de la quejosa, se encuentra regida por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por otra parte, del contenido del concepto de violación que se analiza, se desprende que la quejosa pretende revelar la violación el derecho humano relativo a la igualdad de las personas ante la ley, de lo dispuesto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos de la jubilación, la cual no le es aplicable, al tener como ámbito material de validez supuestos de hecho diversos al caso, ya que dicha norma solo regula las pensiones de las personas afectas a dicho cuerpo normativo.
Así pues, es evidente que, en el caso, no se está en presencia de situaciones análogas que la propia norma que las rige regule en forma distinta, y que dicha circunstancia produzca como efecto de su aplicación la ruptura del principio de igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones similares; ello porque la norma respecto de la que la quejosa pretende ejercer su derecho a la igualdad no le es aplicable; siendo así, que si tanto la ley del ISSSTE como la ley del IMSS, regulan hipótesis normativas distintas, no puede sostenerse válidamente que respecto del derecho a la pensión jubilatoria, en el caso de las pensiones del ISSSTE, se esté en presencia de una situación análoga a la regida por la ley del IMSS, y cuyo trato desigual produzca la ruptura de la garantía citada al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, que se traduce en desigualdad jurídica.
- Considerando
- Primer Problema Jurídico
- Hipótesis
- Fuente Normativa
- Septiembre
- Noviembre
- Los Estados Americanos Signatarios De La Presente Convención
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Existencia De Preceptos En Normas Nacionales
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Contenido De Las Disposiciones De Carácter Internacional Invocadas En El Concepto De Violación
- Artículo Derecho A La Seguridad Social
- Artículo Protección Judicial
- Razonamientos
- Premisa Mayor Normativa
- Premisa Menor Fáctica
- Subsunción
- Conclusión
- Segundo Problema Jurídico
- El Citado Dictamen También Señala
- Consideraciones De La Sentencia
- Concepto De Violación
- De Lo Hasta Aquí Expuesto Se Tiene Como Juicio De Valor Que
- Tercer Problema Jurídico
- Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria
- Conceptos De Violación
- Cuarto Problema Jurídico
- Hipótesis Citada Que No Se Actualiza En La Especie
- Del Argumento Derivado Del Contexto Funcional Se Obtiene Como Juicio Normativo Que
- A Consecuencia De Lo Anterior Se Tiene Como Juicio Fáctico Que
- Quinto Problema Jurídico
- Fuente Fáctica
- De Acuerdo Con Lo Expuesto En La Fuente Fáctica Se Tiene Como Juicio De Valor Que
- Sexto Problema Jurídico
- A En Materia De Prestaciones Económicas
- A El Cuenta Con La Misma Que Tiene Entre Otras Obligaciones Las De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Diccionario De La Lengua Española O Tomo Pág A Edición México Año