AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

Hipótesis Citada Que No Se Actualiza En La Especie

En efecto, en el caso, la concesión de pensión jubilatoria de la quejosa, se encuentra regida por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por otra parte, del contenido del concepto de violación que se analiza, se desprende que la quejosa pretende revelar la violación el derecho humano relativo a la igualdad de las personas ante la ley, de lo dispuesto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos de la jubilación, la cual no le es aplicable, al tener como ámbito material de validez supuestos de hecho diversos al caso, ya que dicha norma solo regula las pensiones de las personas afectas a dicho cuerpo normativo.

Así pues, es evidente que, en el caso, no se está en presencia de situaciones análogas que la propia norma que las rige regule en forma distinta, y que dicha circunstancia produzca como efecto de su aplicación la ruptura del principio de igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones similares; ello porque la norma respecto de la que la quejosa pretende ejercer su derecho a la igualdad no le es aplicable; siendo así, que si tanto la ley del ISSSTE como la ley del IMSS, regulan hipótesis normativas distintas, no puede sostenerse válidamente que respecto del derecho a la pensión jubilatoria, en el caso de las pensiones del ISSSTE, se esté en presencia de una situación análoga a la regida por la ley del IMSS, y cuyo trato desigual produzca la ruptura de la garantía citada al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, que se traduce en desigualdad jurídica.