AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

Conceptos De Violación

La parte quejosa adujo en una parte del apartado de control de convencionalidad ex officio, que a través del principio de efectividad, se buscaba que el alcance de las resoluciones jurisdiccionales fuera tal que, en beneficio del contenido de la pretensión de las partes, se resolviera de manera total la cuestión puesta a consideración del tribunal, pero no solamente en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, sino atendiendo intrínsecamente a otorgar a las partes involucradas en el litigio la mayor tutela de los derechos reclamados en el juicio, preservando y garantizando los derechos humanos y garantías individuales de las que se tenía derecho.

Además, en el décimo primer concepto de violación, la parte quejosa sostuvo que la sentencia reclamada era ilegal, en virtud de que en ella se dejaron de analizar los alegatos que formuló en el juicio, los que se encontraban relacionados con la observancia a los tratados internacionales en que México es parte.

Asimismo, en los conceptos de violación del primero al noveno, la solicitante del juicio de garantías insiste en afirmar que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia reclamada, el concepto de "compensación garantizada", al encontrarse incluido en el tabulador regional debía tomarse en consideración para calcular la cuota diaria de pensión, pues debía considerarse que generaba la presunción de que, al encontrarse contenido en dicho tabulador, por él se hizo la cotización correspondiente al instituto demandado, pues no podía pasar inadvertido que de acuerdo con los diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, uno de los conceptos que debe considerarse para el cálculo de la pensión es el sueldo establecido en el tabulador regional.