AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA SUÁREZ RÍOS.

Fecha: 21-Mar-2014

Todas Las Pensiones Que Se Concedan Se Otorgarán Por Cuota Diaria

El primero de los artículos trasladados, establece que el derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esa ley.

En tanto que el segundo dispone que el instituto estará obligado a otorgar la pensión en un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar el cálculo de la pensión que le pudiera corresponder y que todas las pensiones que se concedan se otorgarán por cuota diaria.

Además, la circunstancia de que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sea de orden público y de observancia general, produce la consecuencia de que su aplicación sea obligatoria; es decir, tales características permiten aseverar que en el momento de cuantificar los montos para la determinación de la pensión, se debe atender a los lineamientos previstos por la ley, ya que su emisión no puede quedar al arbitrio de la autoridad.

Por otra parte, en cuanto al procedimiento del juicio natural, la fuente normativa la constituyen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 50, primer y tercer párrafos y 51, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que son del tenor siguiente: