Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Fecha: 21-Mar-2014
Como Objeto De La Orden Se Expresó
"El objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está afecto como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado ... La visita se llevará a cabo en el lugar señalado en esta orden."
Entonces el objeto de la orden no está ajustado a la realidad del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria conocida por la autoridad hacendaria, esto es, atendiendo a que si está en suspensión de actividades, no puede ser sujeto directo ni del impuesto sobre la renta ni del impuesto al valor agregado.
- Octavo Análisis De Los Conceptos De Violación
- En Ese Cuarto Concepto De Violación El Quejoso Aduce
- Mientras Que En La Porción Señalada Del Segundo Concepto De Violación El Quejoso Adujo
- Sin Embargo Tales Consideraciones Son Ilegales Porque
- Al Respecto El Código Tributario Federal Establece Lo Siguiente
- I Constar Por Escrito En Documento Impreso O Digital
- Iv Estar Fundado Y Motivado Y Expresar La Resolución Objeto O Propósito De Que Se Trate
- El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Dice Lo Siguiente
- V Proporcionar Información A Autoridades Hacendarias Diversas
- Michoacán
- La Visita Se Llevará A Cabo En El Lugar Señalado En Esta Orden
- Administración Local De Recaudación De Morelia
- Movimientos Al Rfc
- Como Objeto De La Orden Se Expresó
- Luego Ordenó Que
- Realice Un Nuevo Examen Del Concepto De Impugnación Tercero Y Al Hacerlo