AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.

Fecha: 21-Mar-2014

Michoacán

"Esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia, con sede en Morelia, Michoacán, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, le ordena la presente visita domiciliaria, con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está afecto como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

"De acuerdo a lo anterior, y a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en los artículos 42, primer párrafo, fracción III y antepenúltimo párrafo, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se expide la presente orden de visita domiciliaria con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, primer párrafo, fracciones VII, XII y XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 2, primer párrafo, en la parte relativa a las administraciones locales; 10, primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9, primer párrafo, fracción XXXVIII y último párrafo; 19, primer párrafo, apartado A, fracción I; y último párrafo; en relación con el artículo 17, primer párrafo, fracción III; párrafos segundo y penúltimo, en la parte relativa a los administradores locales de auditoría fiscal; y 37, primer párrafo, apartado A, fracción XXIX, y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005, modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, así como en el artículo 33, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; autorizando para que la lleven a cabo a los CC. **********, visitadores adscritos a esta administración, quienes podrán actuar en el desarrollo de la diligencia, en forma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 43, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

"Se deberán mantener a disposición del personal autorizado en la presente orden, todos los elementos que integran la contabilidad, como son, entre otros: Los libros principales y auxiliares; los registros y cuentas especiales; papeles, discos y cintas, así como otros medios procesables de almacenamiento de datos; los libros y registros sociales; la documentación comprobatoria de sus operaciones; y proporcionarles todos los datos e informes que el mencionado personal requiera durante la diligencia y que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de la revisión. Asimismo, se les deberá permitir el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, que se localicen dentro del mismo domicilio señalado en los datos identificatorios del contribuyente, contenidos en esta orden.

"La revisión abarcará el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por el que se hubieren presentado o debieron haber sido presentadas las declaraciones del ejercicio y mensuales correspondientes a las contribuciones antes señaladas.