AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.

Fecha: 21-Mar-2014

Iv Estar Fundado Y Motivado Y Expresar La Resolución Objeto O Propósito De Que Se Trate

"V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. ..."

Del contenido de las disposiciones transcritas, se aprecia que establecen los requisitos que deben cumplir las notificaciones de los actos administrativos que emitan las autoridades fiscales, así como las reglas para la realización de revisiones como es -entre otras- la visita domiciliaria; por ello, es conveniente resaltar que, por su importancia, destaca el contenido de la fracción IV del artículo 38 invocado, el cual refiere que los actos administrativos a notificar deben contener como requisitos, entre otros, el de fundamentación y motivación, en el que se exprese el objeto o propósito.

De igual manera, resulta necesario conocer cuál es la base constitucional que permite a las autoridades fiscales la visita domiciliaria.