AMPARO DIRECTO 909/2012. 29 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LUCÍA ELENA HIGAREDA FLORES.
Fecha: 21-Mar-2014
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2.1. Con apego a las consideraciones expuestas en esta ejecutoria y los criterios jurisprudenciales aplicables en cuanto a los requisitos que debe cumplir la orden reclamada para no ser genérica y los efectos de su falta de fundamentación y motivación, declare la nulidad que en derecho corresponda.
DÉCIMO.-Término concedido para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 192, en relación con el 258 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo estricto de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva de la presente ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá la multa mínima en términos de esta propia ley, y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del cargo y la consignación.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 188 y 190 de la Ley de Amparo, vigente hasta antes de las reformas a las disposiciones de los numerales 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, en relación con el tercero transitorio de dicha reforma,(5) se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia Federal ampara y protege al quejoso **********, contra el acto de la autoridad que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria. El amparo se concede para los efectos indicados al final del considerando que antecede.
Notifíquese personalmente; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Víctorino Rojas Rivera y Hugo Sahuer Hernández, contra el emitido por el Magistrado Juan García Orozco, habiendo sido relator de la sentencia de mayoría el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial, que encuadra en esos supuestos normativos.
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