AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Fecha: 16-Ene-2015
Antecedentes Del Laudo Reclamado
Para una mejor comprensión del asunto es necesario precisar los antecedentes del acto reclamado, que se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, ********** demandó del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, las siguientes prestaciones:
"1) La reinstalación en el trabajo que venía desempeñando al servicio del honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, en el puesto de enfermera general dependiente del H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.
"2) Pago de salarios caídos desde la fecha del despido injustificado del cual fui objeto el día 1 de octubre de 2012, más los que se sigan acumulando, hasta la total cumplimentación del laudo que decida este conflicto laboral; es decir, hasta aquella en que sea material y legalmente reinstalada en el puesto que ocupaba; teniendo como base de esta prestación el salario quincenal en el puesto de secretaria de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), más los aumentos salariales que se asignen al puesto que tenía al servicio de la demandada H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.
"3) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto de vacaciones correspondientes al primer y segundo periodos del año 2011, dos mil once y primer y segundo periodos del año 2012, sobre el salario de 10 días de cada periodo vacacional, así como los que se generen con posterioridad al día del despido injustificado del que fui objeto; es decir, estas prestaciones las reclamamos y corresponden al periodo comprendido entre la fecha en que fui despedida y aquella en que fuere materialmente reinstalada, ya que al proceder la reinstalación, la relación de trabajo se entiende continuada; teniendo como base para el pago de estas prestaciones el salario vigente asignado a mi plaza, más los incrementos que se asignen durante la tramitación del juicio.
"4) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto del 30% de prima vacacional correspondiente al primer y segundo periodos del año 2011 y 2012, sobre el salario de 10, diez días, por cada periodo vacacional, así como los que se generen con posterioridad al día del despido injustificado de que fui objeto; es decir, estas prestaciones las reclamo y corresponden al periodo comprendido entre la fecha en que fui despedida y aquella en que fuere materialmente reinstalada, ya que al proceder la reinstalación, la relación de trabajo se entiende continuada; teniendo como base para el pago de estas prestaciones el salario vigente asignado a mi plaza, más los incrementos que se asignen durante la tramitación del juicio.
"5) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de 1800 horas extraordinarias de las cuales las primeras 810 horas serán pagadas a salario doble; es decir, $********** (********** pesos 00/100 m.n.), haciendo un total de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), y las restantes 990 horas a salario triple; es decir, $********** (********** pesos 50/100 m.n.), haciendo un total de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), ya que la suscrita laboraba de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas de lunes a viernes; es decir, mi jornada normal terminaba a las 16:00 horas e iniciaba la hora extraordinaria a las 17:01 y terminaba a las 21:00 horas laborando cuatro horas diarias, siendo semanalmente veinte horas de lunes a viernes y la demandada se abstuvo de pagarnos dicha prestación; por lo que, para mayor ilustración se anexa la planilla de horas extraordinarias (anexo uno).
"6) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto del pago de 92 días, sextos días laborados en el periodo comprendido del 1, uno de enero del año 2011, dos mil once, al 29 de septiembre de 2012, dos mil doce, ya que mi jornada de trabajo comprendía también los días sábados de 9:00 a 13:00 horas, dentro del programa denominado ‘sábados en tu comunidad’; por lo que, anexo la planilla donde señalo los días sábados laborados, los cuales se demanda el pago y cumplimiento ya que la demanda (sic) omitió realizarme el pago de los mismos.
"7) La inscripción retroactiva de la suscrita al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH), dentro del régimen obligatorio, a partir de la fecha en que inicié la prestación de mis servicios personales subordinados para la demanda (sic), siendo el 1 de enero de 2011, en términos de los numerales 7 y 8, y demás relativos de la Ley del ISSTECH, toda vez que jamás he sido inscrita por la misma institución, no obstante existir una relación de trabajador por tiempo indefinido entre la demandada y la suscrita.
"8) Las aportaciones a cargo del H. Ayuntamiento demandado que deba cubrir al ISSTECH, de manera retroactiva, el cual deba hacerse a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que inicié la prestación de mis servicios para el H. Ayuntamiento demandado, lo anterior en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley del ISSTECH, toda vez que la demandada dejó de enterar a partir de la fecha que inicié la prestación de mis servicios para el Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, hasta el total cumplimiento del laudo que decida este conflicto laboral; es decir, hasta la fecha en que quede inscrita a dicho instituto.
"9) El reconocimiento como trabajadores de base, de conformidad con el numeral 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ya que he laborado ininterrumpidamente al servicio de la demandada a partir del 1 de enero de 2011, sin nota desfavorablemente (sic) en mi expediente y las actividades que desempeñé eran de carácter permanente y definitivo.
"10) Expedición de nombramiento como trabajadora de base a favor de la suscrita, mismo que deberá ser expedido por el funcionario del Ayuntamiento demandado, legalmente facultado para ello, con el puesto y adscripción, expresión de sueldo y demás especificaciones contenidas en el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.
"11) Reconocimiento de mi antigüedad laboral a partir del 1 de enero de 2011, fecha en que inicié a laborar para la demandada.
"12) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), por concepto de aguinaldo de 2012, dos mil doce, así como de los años subsecuentes que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral, toda vez que se entiende continuada la relación laboral; dicha reclamación con base en que el Ayuntamiento demandado me paga un aguinaldo de 60 días por año.
"13) Que se respete la jornada de labores de 8 horas comprendida de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, toda vez que la demandada nos hacía laborar más de nuestra jornada laboral." (fojas 3 a 6 del expediente **********).
- Suplencia De La Queja Deficiente
- Antecedentes Del Laudo Reclamado
- Como Hechos De Su Demanda La Quejosa Expuso
- Determinación Que Constituye El Acto Reclamado
- Son Fundados Los Motivos De Inconformidad Que Anteceden Por Los Motivos Siguientes
- Los Transcribe
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Excepciones
- Contestación A Las Prestaciones Que Demanda
- Ello Es Así Toda Vez Que Las Pruebas Que Ofreció Durante El Litigio Fueron Las Siguientes
- Responde No Es Cierto Aclarando Que Sí Me Presenté Ese Día A Trabajar Fojas Vuelta Y
- El Testigo
- El Testigo Señaló
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Vii Fotografías Y En General Aquellos Medios Aportados Por Los Descubrimientos De La Ciencia
- Efectos Del Amparo