AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 16-Ene-2015

Efectos Del Amparo

En las relatadas condiciones, lo que procede en el caso, es conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para los efectos siguientes:

1) Que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado; y, en su lugar, dicte otro, en el que en función de los lineamientos establecidos en esta ejecutoria.

2) Estime que sí quedó acreditada la relación laboral entre la quejosa y el Ayuntamiento demandado, que la carga probatoria para demostrar la inexistencia del despido alegado por la quejosa correspondía al Ayuntamiento demandado; que con el material probatorio que aportó dicha patronal no demostró su excepción; y, por consiguiente, tenga acreditado el despido injustificado alegado; y la condene a la reinstalación de la trabajadora; así como al pago de salarios caídos, más los incrementos, hasta que se cumplimente el laudo, y que se le respete la jornada laboral de ocho horas.

3) Por otro lado, con libertad de jurisdicción, se pronuncie respecto de la procedencia o improcedencia de las prestaciones accesorias consistentes del pago de vacaciones de dos mil once y dos mil doce; prima vacacional, el periodo extraordinario reclamado, el pago de aguinaldo de dos mil doce y subsecuentes, el pago de sextos días, la inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el pago de aportaciones correspondientes, el reconocimiento de la antigüedad laboral, la expedición del nombramiento y su reconocimiento como trabajadora de base.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo en los artículos 74, 75, 170 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Para el efecto precisado en el considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de doce de junio de dos mil catorce, emitido en el juicio laboral **********.

Notifíquese como corresponda; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a la responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Luis Arturo Palacio Zurita, Carlos Arteaga Álvarez y Daniel Sánchez Montalvo, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso C, 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18 fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.