AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 674/2014. 31 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ARTEAGA ÁLVAREZ. SECRETARIA: MARYLIN RAMÍREZ AVENDAÑO.

Fecha: 16-Ene-2015

Como Hechos De Su Demanda La Quejosa Expuso

"a) Con fecha 1 de enero de 2011, dos mil once, inicié la prestación de mis servicios con el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, desempeñándome con el puesto de enfermera general, mis actividades consistían en tomar los signos vitales de los pacientes enfermos, realizar curaciones, aplicar inyecciones, y archivar documentos, teniendo un salario quincenal de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), con un horario de trabajo de 8:00 a 16:00 y 17:00 a 21:00 horas de lunes a viernes; es decir, mi jornada normal iniciaba a las 8:00 horas y terminaba a las 16:00 horas e iniciaba la extraordinaria a las 17:01 y terminaba a las 21:00 horas laborando cuatro horas diarias, veinte horas de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a 13:00 horas; por lo que, para efectos de que la demandada manifieste lo que a sus intereses convenga señaló los días en que laboré de cada mes y año las horas extraordinarias, el inicio y la conclusión de cada jornada laboral, las horas extraordinarias laboradas, en el anexo uno de la presente demanda.

"b) Teniendo como jefe inmediato al C. Dr. **********, director de Salud del H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.

"c) Siempre me desempeñé al servicio de la demandada con la debida eficacia, honestidad, cuidado y esmero inherentes a mi puesto, siempre de acuerdo a las instrucciones de mi jefe inmediato.

"d) Ahora bien, sucede que el día lunes 1, uno de octubre del año 2012, me presenté a mi centro de trabajo a la unidad médica de rehabilitación de manera normal a las 8:00 de la mañana, estando cerrado; por lo que, siendo aproximadamente las nueve de la mañana se presentó a las afueras de la unidad médica de rehabilitación la C. **********, síndico municipal actual, para informarme que esperáramos la instrucción del nuevo presidente para saber sobre la relación laboral de la suscrita, ya que él tenía que acomodar a su nuevo personal y que buscaría un espacio para la suscrita, tal vez no el mismo cargo, pero sí respetaría mis derechos laborales y que regresara más tarde en unas horas, para ver qué noticias me tenía y; por lo que, esperé juntamente con muchos compañeros a que nos dieran una respuesta; por lo que, aproximadamente una hora después fui llamada por quien dijo ser secretaria del contador **********, el nuevo presidente municipal y me indicó que pasara a su despacho y al entrevistarme con dicho munícipe, me dijo que lo sentía mucho, pero que no podía sostenerme en el empleo, ya que él había dado preferencia a la gente que lo apoyó en su campaña y en el caso de la suscrita había apoyado al candidato del PAN, el ********** y que a partir de ese momento estaba despedida, a lo que le respondí que entonces me liquidara conforme a derecho, toda vez que había prestaciones que el Ayuntamiento no me había cubierto, hecho que motivó que dicho munícipe encolerizara y en forma prepotente me gritó que me retirara y dejara de estar ocasionándole problemas, y me amenazó que si no me retiraba ordenaría a los policías que estaban afuera que me detuvieran y me privaran de mi libertad; por lo que, estamos ante un despido injustificado, toda vez que no se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, ni tampoco la suscrita dio motivo a que se rescindiera la relación laboral.

"e) Por lo anteriormente expuesto, es que solicito la inmediata reinstalación en el puesto de enfermera general en el H. Ayuntamiento de Cacahoatán, así como el pago de salarios caídos y los que se sigan generando contados a partir de la fecha en que la suscrita fue despedida injustificadamente del empleo hasta aquella en que se dé cumplimiento total al laudo que decida en este juicio, teniendo como base para el pago de esta prestación el salario mensual de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), que venía percibiendo, así como el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al 30% de 10 días de salario por cada periodo, el tiempo comprendido del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012; de igual forma, manifiesto que desde que inicié a laborar con la demandada en el periodo del 1 de enero de 2011, mi jornada de trabajo comprendía 12 horas diarias de lunes a viernes, dentro de un horario de trabajo de 8:00 a 16:00 y 17:00 a 21:00 horas, iniciándose la jornada legal a las 8:00 de la mañana y terminada a las 16:00 horas; por lo que, la jornada extraordinaria se iniciaba a las 17:01 para concluir a las 21:00 horas, en base a que inicié a laborar para el H. Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, el 1 de enero de 2011 y la demandada se abstuvo de pagarme dicha prestación y se reclama esta prestación desde el periodo de 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012, de la misma forma manifiesto que durante el tiempo que presté mis servicios para la demandada trabajé todos los días sábados en el horario de 9:00 a 13:00 horas sin interrupción, en el programa denominado ‘sábados en tu comunidad’; por lo que, se hace la debida reclamación.

"f) Como de los anteriores hechos se desprende que se trata de un despido injustificado, sin que haya mediado aviso escrito, ni causa justificada alguna y toda vez que hasta la fecha no me han cumplido ni cubierto las prestaciones a que tengo derecho es que recurro a la presente vía y resultan procedentes las acciones y prestaciones reclamadas." (fojas 6 y 7).

Por auto de veinticuatro de enero de dos mil trece, la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado admitió la demanda y, entre otros aspectos, con copias simples de dicho escrito y sus anexos, ordenó que se emplazara a juicio al Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas (foja 19).

Previo emplazamiento (foja 28), por escrito de seis de mayo de dos mil trece, el Ayuntamiento enjuiciado contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas (fojas 35 a la 40); en proveído de uno de agosto de dos mil trece, la autoridad responsable tuvo por contestada la demanda; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación; así como la diversa de pruebas, alegatos y resolución (fojas 46 y 47).

A las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, el tribunal de instancia celebró la audiencia de conciliación, con la comparecencia de la actora y el apoderado legal de la parte demandada, los cuales no llegaron a un acuerdo armonioso; por tal motivo, la secretaria conciliadora declaró cerrada dicha etapa (foja 50).

En la misma fecha antes mencionada, siendo las diez horas, se llevó a efecto la audiencia de ley, donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por los contendientes y se formularon los alegatos respectivos (fojas 53 a la 61).

Seguido el trámite, el doce de junio de dos mil catorce, la autoridad responsable dictó laudo, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

"Primero: Ha procedido el presente juicio laboral promovido por **********; sin embargo, resultaron infundadas e improcedentes sus acciones; de la demandada Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, le resultó (sic) fundado sus argumentos vertidos sobre la acción principal y ciertas accesorias.

"Segundo: Se absuelve a la demandada Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, a reinstalar a la actora **********, en el trabajo que venía desempeñando al servicio del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, en el puesto de enfermera general. Así como a pagar los salarios caídos y aquellas prestaciones que son inherentes a la acción principal como son; el pago de vacaciones, prima vacacional, horas extraordinarias, 92 días sextos días laborados, aguinaldo, inscripción y aportación retroactiva al (ISSTECH), reconocimiento y expedición como trabajador de base, reconocimiento de mi antigüedad laboral, respecto a la jornada de labores de 8 horas, señaladas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda; en base a los razonamientos anotados en el considerando IV de la presente resolución.

"Tercero. Notifíquese personalmente a la actora **********, en su domicilio señalado en autos, así como a la demandada Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

"Cuarto. Notifíquese personalmente a las partes en el presente juicio y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Cúmplase." (fojas 93 a la 101).