AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Fecha: 16-Oct-2015
Al Respecto Son Aplicables Los Criterios De Rubros Y Contenido Que Se Citan A Continuación
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.-Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 reformado, de la Constitución Federal, y los dos últimos párrafos del 76, también reformado, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco se trate de una queja en materia penal o en materia obrera en que se encontrare que hubiere habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo hubiera dejado sin defensa, ni menos se trate de un caso en materia penal en que se hubiera juzgado al quejoso por una ley inexactamente aplicable."(38)
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.-Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo directo que no controvierten todas las consideraciones y fundamentos torales del fallo reclamado, cuando, por sí solos, pueden sustentar el sentido de aquél, por lo que al no haberse controvertido y, por ende, no demostrarse su ilegalidad, éstos continúan rigiendo el sentido de la resolución combatida en el juicio constitucional. De ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes por insuficientes, pues aun de resultar fundados no podrían conducir a conceder la protección constitucional solicitada."(39)
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.-El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse."(40)
En las relatadas condiciones, al resultar infundados, inoperantes y parcialmente fundados los conceptos de violación expresados en el amparo principal, lo procedente es conceder al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:
a) La Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, deje insubsistente la sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince en el toca de apelación ********** de su índice.
b) Dicte otra en la que reitere los aspectos que no son motivo de la concesión, especialmente lo relativo al porcentaje establecido para la pensión alimenticia otorgada en favor de la tercero interesada **********.
c) Modifique el tópico relativo a la repartición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y, con apoyo en las consideraciones de este fallo, ordene la justa distribución de esos bienes de forma equitativa y proporcional, tomando en consideración la temporalidad en que la demandada **********, dejó de realizar las actividades en el trabajo del hogar y cuidado de los hijos.
- I Estricto Derecho
- Ii Delimitación De La Materia De Estudio
- En Ese Orden Los Dos Temas Sustanciales Que Fija La Sentencia Reclamada Son Los Siguientes
- Iii Calificación De Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso Principal
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- Heredó Un Inmueble Mismo Que Vendió Y Por El Cual Obtuvo Una Ganancia De
- Inconformidades Que Son Parcialmente Fundadas
- Que Usted Siempre Ha Trabajado En La Costura De Ropa R No
- Si Tiene Tiempo Libre Por La Mañana O Realiza Alguna Actividad R No Ninguna
- Quién Se Ha Hecho Cargo De Sus Hijos R Yo Porque Él Trabajaba
- Sabe Si Su Presentante Prepara Sus Alimentos R Sí
- Sabe Si Su Presentante Lava Su Ropa R Sí La Manda A Lavar
- Y Le Siguió Atendiendo A Usted Y A Sus Hermanos R Sí
- Que Usted Durante Su Vida Laboral Se Desempeñó Como Policía Bancario R Sí
- Luego Se Recibió La Declaración De Parte A Cargo De De La Cual Resultó Lo Siguiente
- Durante Todo Ese Tiempo Se Dedicó Usted A Trabajar Como Policía R Sí
- Aún Así Le Siguió Proporcionando Alimentos R Sí
- Ii A Qué Se Dedica Actualmente R Igual Al Hogar Nunca La Vi Trabajar
- La Testigo Contestó
- Argumentos Que Devienen Inoperantes
- Al Respecto Son Aplicables Los Criterios De Rubros Y Contenido Que Se Citan A Continuación
- Séptimoestudio Del Asunto Amparo Adhesivo
- Al Respecto Se Estima Aplicable La Jurisprudencia
- Segundose Niega El Amparo Adhesivo Solicitado Por La Tercero Interesada
- Disco Compacto En Formato Dvd
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes