AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.

Fecha: 16-Oct-2015

Iii Calificación De Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso Principal

La lectura de las alegaciones formuladas por el quejoso ********** permite anunciar apriorísticamente que los conceptos de violación que expresa devienen infundados, inoperantes y parcialmente fundados; por ende, son eficaces para otorgarle la protección constitucional que solicita, de acuerdo con lo que a continuación se expone.

En primer lugar se atiende el concepto de violación 1 de la reseña anotada en el considerando precedente, en que el quejoso se duele por considerar que el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México, relativo a las disposiciones que rigen la separación de bienes, fue aplicado de manera retroactiva en su perjuicio, pues dicho precepto fue publicado el seis de marzo de dos mil diez, mientras que el matrimonio celebrado entre el quejoso y su contraparte tuvo verificativo el veintitrés de julio de mil novecientos setenta, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.