AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Fecha: 16-Oct-2015
I Estricto Derecho
En primer término, es menester anunciar que el análisis de los conceptos de violación expresados por el quejoso principal **********, se realizará con atención al principio de estricto derecho, pues su situación no se ajusta a alguno de los supuestos que contempla el artículo 79 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado no se fundó en normas generales que hayan sido declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito, de acuerdo con la fracción I de dicho numeral.
Tampoco se trata de materias penal, agraria o laboral a que se refieren las fracciones III, IV y V, ni se advierte una violación legal de la naturaleza que refiere la fracción VI; además, no existe dato que apunte en el sentido que se pueda considerar al inconforme dentro de los sectores sociales desfavorecidos que contempla la fracción VII del propio ordenamiento.
Ahora bien, es cierto que el asunto que nos ocupa versa sobre una controversia del orden familiar, empero ello no resulta suficiente para aplicar a favor del solicitante de la protección constitucional, la suplencia que establece la fracción II del citado artículo 79 de la Ley de Amparo, dado que se trata de un conflicto derivado de un procedimiento especial de divorcio incausado, en el que no se encuentran involucrados los intereses de menores o incapaces, pues lo hijos procreados por los divorciantes son todos mayores de edad y no dependen económicamente de sus padres, amén de que no se tiene noticia de que alguno sea incapaz.
En consecuencia, las alegaciones del quejoso deben observarse bajo la óptica jurídica del estricto derecho, pues los intereses que se encuentran en controversia son meramente económicos y se limitan a los dos ex cónyuges.
- I Estricto Derecho
- Ii Delimitación De La Materia De Estudio
- En Ese Orden Los Dos Temas Sustanciales Que Fija La Sentencia Reclamada Son Los Siguientes
- Iii Calificación De Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso Principal
- Concepto De Violación Que Resulta Infundado
- Heredó Un Inmueble Mismo Que Vendió Y Por El Cual Obtuvo Una Ganancia De
- Inconformidades Que Son Parcialmente Fundadas
- Que Usted Siempre Ha Trabajado En La Costura De Ropa R No
- Si Tiene Tiempo Libre Por La Mañana O Realiza Alguna Actividad R No Ninguna
- Quién Se Ha Hecho Cargo De Sus Hijos R Yo Porque Él Trabajaba
- Sabe Si Su Presentante Prepara Sus Alimentos R Sí
- Sabe Si Su Presentante Lava Su Ropa R Sí La Manda A Lavar
- Y Le Siguió Atendiendo A Usted Y A Sus Hermanos R Sí
- Que Usted Durante Su Vida Laboral Se Desempeñó Como Policía Bancario R Sí
- Luego Se Recibió La Declaración De Parte A Cargo De De La Cual Resultó Lo Siguiente
- Durante Todo Ese Tiempo Se Dedicó Usted A Trabajar Como Policía R Sí
- Aún Así Le Siguió Proporcionando Alimentos R Sí
- Ii A Qué Se Dedica Actualmente R Igual Al Hogar Nunca La Vi Trabajar
- La Testigo Contestó
- Argumentos Que Devienen Inoperantes
- Al Respecto Son Aplicables Los Criterios De Rubros Y Contenido Que Se Citan A Continuación
- Séptimoestudio Del Asunto Amparo Adhesivo
- Al Respecto Se Estima Aplicable La Jurisprudencia
- Segundose Niega El Amparo Adhesivo Solicitado Por La Tercero Interesada
- Disco Compacto En Formato Dvd
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes