AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.

Fecha: 16-Oct-2015

Argumentos Que Devienen Inoperantes

En efecto, dicha calificación radica en el hecho de que con los argumentos vertidos no se combaten las consideraciones torales en que se basó el tribunal de alzada para arribar a la sentencia combatida en esta vía, pues el quejoso se limitó a señalar que existen violaciones en el considerando cuarto y la calificación de los agravios, así como los resolutivos primero y segundo, sin hacer mención de en qué sentido o el por qué considera que la decisión del tribunal de alzada fue desacertada, por ende, se estima que dichos argumentos constituyen meras afirmaciones sin sustento lógico-jurídico que las robustezcan o que en alguna forma ataquen las consideraciones del acto reclamado.

Por otro lado, la disidencia en la que manifiesta que el Registro Civil de la mencionada entidad federativa se negó a realizar las anotaciones respectivas del divorcio, toda vez que el nombre de la ex cónyuge no era coincidente; debe decirse que dicha circunstancia no es atribuible a la autoridad señalada como responsable, pues si bien una de las consecuencias de la sentencia interlocutoria a través de la que se decretó el divorcio es que se realice el registro de la disolución del vínculo matrimonial ante el Registro Civil de aquella localidad, no menos cierto es que dicha circunstancia tendrá que ser resuelta ante las autoridades de éste, quienes habrán de informar al ahora quejoso los requisitos necesarios para corroborar el nombre de la ahora tercero interesada y dar de baja el registro respectivo.

En ese tenor, se afirma que dichos conceptos de violación no atacan las consideraciones torales en que la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, fundó su determinación, en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios de la apelante y condenar al ahora peticionario de amparo a otorgar a favor de ésta una pensión alimenticia, equivalente a la cantidad líquida que resulte del ********** del total de percepciones del solicitante de amparo, así como a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio.