AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.

Fecha: 16-Oct-2015

Séptimoestudio Del Asunto Amparo Adhesivo

La lectura de las disidencias planteadas por la tercero interesada ********** en el amparo adhesivo sustancialmente abordan los siguientes tópicos:

A) El Juez natural omitió considerar que se trata de una persona adulta mayor, dedicada cotidianamente a las actividades del hogar y se encuentra imposibilitada para laborar por las enfermedades que padece.

B) La Sala no ponderó sus circunstancias, pues debió pronunciarse con justicia y ordenar como mínimo un ********** o más, por concepto de pensión alimenticia del total de percepciones del deudor alimentario.

C) El Juez de origen no ponderó que el quejoso principal es el único que tiene percepciones cotidianas, mientras que ella no tiene ningún ingreso, carece de bienes, es adulta mayor y padece diversas enfermedades; por ello, estima que tiene derecho a una pensión.

D) El a quo, de forma "machista" y parcial no estimó condenar al quejoso a que le proporcione el servicio médico, por concepto de alimentos, por lo cual tiene derecho a ser inscrita como beneficiaria a los servicios de salud con los que cuenta **********, lo cual resulta indispensable en virtud de los padecimientos que le aquejan.

E) La Sala responsable debió tomar en cuenta el total de percepciones del deudor alimentario para fijar el monto por concepto de pensión alimenticia.

F) Tiene derecho a obtener una repartición equitativa de bienes, sin que esto quede supeditado a la permanencia o no en el domicilio, pues no es su interés permanecer en éste; además, la sentencia del Juez natural es imprecisa e incongruente, pues al manifestar lo relativo al derecho indemnizatorio del bien inmueble adquirido durante el matrimonio no precisa los nombres de las personas, en el entendido de que ambas partes fungieron como actor y demandado, mismos que debían ser repartidos de forma equitativa y proporcional al cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 4.46 del Código Civil para el Estado de México.

De tales disidencias puede advertirse que las identificadas con los incisos A), C), D) y F), se enderezan a combatir las consideraciones de la sentencia de primera instancia, y no a robustecer las consideraciones del fallo reclamado en el amparo principal, como sería la finalidad del amparo adhesivo, según lo dispone el artículo 182(41) de la Ley de Amparo, el cual contempla dos posibilidades para su procedencia, a saber: para robustecer las consideraciones del fallo definitivo, y hacer valer violaciones al procedimiento.

En ese caso se trata del primer supuesto, por lo que los conceptos de violación deben encaminarse a fortalecer la sentencia definitiva, o bien, a controvertir algún punto considerativo que perjudique al adherente lo que, en la especie, no sucede, pues las referidas disidencias tienen como fin inconformarse contra los razonamientos del Juez de primera instancia, cuyo fallo fue superado por la resolución reclamada en vía de amparo principal, de ahí que tales alegaciones devengan inoperantes.