AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2015. 4 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LEYVA.

Fecha: 16-Oct-2015

El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes

"I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y

"II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

"Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. ..."

42. Jurisprudencia 1a./J. 78/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, registro digital: 2008072, página 51, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

43. Jurisprudencia P./J. 8/2015 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada «en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, registro digital: 2009171, página 33.» y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Registro digital: 2009171.

44. Jurisprudencia 1a./J. 79/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, registro digital: 2008071, página 50, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.