DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.

Fecha: 26-Jun-2015

Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines

"I. Es libremente electo, tanto por lo que corresponde a su celebración, como a la persona con quien se contrae."

La contravención a dicho precepto es de tal magnitud, que surge la acción de ilegitimidad por ineficacia del matrimonio, la cual es imprescriptible y no puede ser legitimada.(25)

Conviene destacar que en los orígenes del matrimonio, dicha institución se veía como un contrato, ya que su base la constituía el acuerdo de voluntades de los contrayentes, respecto de los cuales había libertad para formarlo y para rescindirlo.(26)

Así, en el derecho romano se regulaban dos modalidades de disolución conyugal: a) Bona gratia. En el que la disolución del matrimonio obedecía a la voluntad de los esposos; y b) Repudium sine nulla causa: El cual tenía su origen en la declaración unilateral de voluntad de alguno de los esposos -hombre o mujer- y sin necesidad de que se alegara causa o razón alguna, extinguía el matrimonio, ya que los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta de que el affectio maritalis había desaparecido; esto es, el afecto entre los consortes y el deseo de permanecer unidos.(27)

A partir de este último concepto, surge el segundo elemento a estudio del matrimonio, presente de manera unánime en el orden jurídico, tanto nacional como de los entidades federativas, consistente en el deseo de "formar una comunidad de vida con determinada persona", entendiéndose lo anterior, como la libre elección de los contrayentes para llevar una vida en común con otra persona, revestida de unidad, igualdad y afecto.

En armonía con lo anterior, el artículo 259 del Código Civil del Estado de Jalisco identifica dicho elemento como uno de los fines del matrimonio, en los siguientes términos: