DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Fecha: 26-Jun-2015
I Antecedentes Destacados Que Informan El Asunto
Para facilitar el entendimiento del calificativo otorgado a los motivos de inconformidad, conviene resaltar de las constancias remitidas por la Sala responsable, cuyo valor probatorio es pleno, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al segundo párrafo de su numeral 2o., algunos antecedentes del acto reclamado:
1. Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil doce,(1) ********** ejerció la acción de divorcio necesario, en contra de ********** y reclamó las prestaciones siguientes:
"a) La disolución del vínculo matrimonial que nos une.-b) La liquidación de la sociedad conyugal.-c) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio."(2)
Cabe destacar, que de la lectura integral de dicha demanda, se advierte que las causales que invocó el referido actor, para obtener la disolución del vínculo matrimonial, fueron las previstas en las fracciones I, XI y XII del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, consistentes en la infidelidad sexual, la violencia intrafamiliar y la incompatibilidad de caracteres que hace imposible la vida conyugal.
2. En acuerdo de dieciséis de enero de dos mil doce,(3) se admitió la demanda en la vía civil ordinaria, bajo el número de expediente **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Teocaltiche, Jalisco; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a la demandada, ahora tercera interesada.
3. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil doce,(4) la demandada ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en donde opuso excepciones y defensas; además, promovió demanda reconvencional, en donde destacó que, producto del matrimonio, procrearon cinco hijos, todos ellos mayores de edad a la fecha de la presentación de la demanda;(5) asimismo, reclamó las prestaciones siguientes:
"...A. Por la fijación de manera provisional de la pensión alimenticia que me corresponde y la definitiva una vez transcurrido el juicio en sus etapas procesales correspondientes.-B. Por el pago de los alimentos que ha dejado de entregarme el demandado a partir del día 20 de enero del año 2007.-C. Por el pago de honorarios, gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio de alimentos...".
4. El actor principal (demandado en la reconvención), por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil doce,(6) dio respuesta a la reconvención.
5. En proveído de dos de agosto de dos mil doce,(7) el Juez del conocimiento abrió el juicio a prueba; y por auto de veintiocho de octubre de dos mil trece,(8) se cerró esa fase procesal y se abrió la de alegatos.
6. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil trece,(9) el Juez de primer grado citó a las partes para dictar sentencia; misma que pronunció el trece de febrero de dos mil catorce,(10) en la que, entre otras cosas, argumentó lo que enseguida se inserta:
"No obstante lo anterior, esto es, de que no quedaron demostradas las causales invocadas por quien acciona en el principal, tomando como base el derecho fundamental a la dignidad humana, a partir del nuevo régimen constitucional que privilegia los derechos humanos, entre ellos, aquel que se invoca, que es de carácter superior y deriva de la garantía ineludible a un libre desarrollo de la personalidad que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o de no hacerlo, de separarse de la pareja, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos, etcétera, lo cual es parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, lo que le corresponde decidir autónomamente, advirtiendo, por parte del suscrito que, por parte del cónyuge varón ya no existe voluntad de seguir unido en matrimonio, quien resuelve considera que el Estado Mexicano no puede obligar al consorte a continuar unido en matrimonio, máxime cuando, de decretar la improcedencia del divorcio, lejos de beneficiar la estabilidad de pareja implicaría dejar de reconocer una situación de desgaste entre los integrantes del matrimonio pues, es evidente que, cuando se llega a promover un trámite judicial en contra del cónyuge es porque se ha llegado a un límite en que sólo se desea, bien afectar al otro o evitar la vida y desarrollo comunes. En consecuencia, y dado que en el caso específico existe la petición de uno de los cónyuges respecto el (sic) divorcio, y que considerando el tiempo que han estado casados y el tiempo que ha durado el presente conflicto jurisdiccional, ha existido un lapso suficiente para que las partes hubieran llegado a una conciliación, sin que se haga patente la misma, y que, de no resolver este conflicto, se estaría atentando contra la estabilidad individual y común de ambos litigantes, es por lo que, se arriba a la firme convicción de decretar, como al efecto se hace, el divorcio planteado por vía de acción principal, lo que tiene sustento en las siguientes ejecutorias localizables en el Semanario Judicial de la Federación, bajo las siguientes voces y datos: ‘DIVORCIO NECESARIO, DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.’ y ‘DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONA HUMANA.’. En tal virtud de lo anterior, el suscrito juzgador arriba a la conclusión de que, lo procedente en el presente caso es decretar el divorcio dentro de los presentes autos del juicio civil ordinario, expediente número **********, promovido por **********, en contra de **********.-Asimismo y como consecuencia de lo anterior, se decreta también la disolución del régimen patrimonial de la sociedad conyugal conforme a la que contrajeron nupcias los litigantes, a lo que habrá de procederse en etapa de ejecución de sentencia."
- Considerando
- I Antecedentes Destacados Que Informan El Asunto
- Fallo De Primera Instancia Que Culminó Con Las Proposiciones Siguientes
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Tres Primeros Párrafos De Este Precepto Disponen
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- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- En Su Párrafo Se Observa Que
- Así En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii Conclusión
- Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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