DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Fecha: 26-Jun-2015
Suprema Corte De Justicia De La Nación Ob Cit Página
29. Contradicción de tesis 239/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 181, registro digital 22018.
30. Tesis 1a. CLXXII/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 724, registro digital 176311.
31. Tesis 1a. CCXXII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 281, registro digital 165809.
32. Cuya ejecutoria dio lugar a la tesis aislada 1a. CCXXII/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 281, registro digital 165809, de rubro siguiente: "DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266 Y 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO VIOLAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
33. Tales consideraciones se encuentran contenidas en la tesis aislada P. LXV/2009, del Tribunal Pleno, de rubro: "DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 8, así como en la tesis aislada P. VII/2013 del Tribunal Pleno, de rubro: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 136, «Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas»". De igual manera, véase la tesis jurisprudencial 34/2013 del Tribunal Pleno, cuyo rubro es: "TRABAJO PENITENCIARIO. SU DESARROLLO DEBE ESTAR ERIGIDO SOBRE LA OBSERVANCIA Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 128 «Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas».
34. Estas consideraciones se sostienen en la tesis aislada I.4o. C.207 C, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro y texto siguientes: "DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN.-El divorcio constituye uno de los medios previstos en la ley para extinguir el vínculo matrimonial. En conformidad con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la voluntad libre de quienes contrajeron matrimonio fue la causa para que se produjera la unión conyugal. En virtud de que la creación del vínculo y su duración (que es por tiempo indeterminado, porque no hay disposición alguna en la Constitución o en la ley que prescriba que la duración del vínculo matrimonial sea perpetua o vitalicia) se sustentan en la libre voluntad de los cónyuges, es consecuencia natural que, en pleno ejercicio de ella y en conformidad con el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 3 de octubre de 2008) cualquiera de los esposos pueda hacer cesar esa unión.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2107, registro digital 165564.
35. Tesis aislada VI.2o. J/183, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 95, registro digital 220014. De rubro y texto: "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.-La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial; por lo tanto, tratándose de divorcios necesarios es indispensable que la causal o causales invocadas queden plenamente probadas."
36. Carpizo, Enrique, "Derechos Fundamentales, Interpretación Constitucional, la Corte y los Derechos". Editorial Porrúa, 1a. edición. México, 2011, página 96. Citando a su vez a Sagues, Néstor Pedro. "La Interpretación de los Derechos Humanos en las Jurisdicciones Nacional e Internacional", en Palomino Manchego, página 36.
37. Al respecto, se comparte la tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1211, registro digital 2005203, «Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas», de rubro y texto siguientes: "PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN. Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio ‘pro homine’, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio ‘pro homine’ tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla."
38. "Artículo 143. Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior (sobre en qué casos procede la condena en costas): I. Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes; II. Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte. III. Cuando entablada una acción y contestada la demanda, el demandado se allane a cumplir lo reclamado; IV. En los demás casos en que, a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio."
- Considerando
- I Antecedentes Destacados Que Informan El Asunto
- Fallo De Primera Instancia Que Culminó Con Las Proposiciones Siguientes
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Tres Primeros Párrafos De Este Precepto Disponen
- Cada Uno De Los Estados Partes En El Presente Pacto Se Compromete A Garantizar Que
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- En Su Párrafo Se Observa Que
- Así En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii Conclusión
- Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Folios A Ídem
- Ídem De Mayo De
- Serna Pedro Op Cit Páginas Y
- Diario Oficial De La Federación De Abril De
- Suprema Corte De Justicia De La Nación Ob Cit Página
- Fojas A La Del Juicio Natural
- López Ramírez Op Cit Página