DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
Fecha: 26-Jun-2015
Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
De lo transcrito se obtiene que, a partir del once de junio de dos mil once, los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como los previstos en la Constitución Federal, constituyen el parámetro de regularidad constitucional de todo el orden jurídico nacional, porque existe una interrelación funcional entre ambos.
Entonces, conforme a este nuevo marco, se ha integrado un bloque de constitucionalidad donde las normas de la Ley Fundamental se armonizan con las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como normas supremas del Estado Mexicano, en el que se entiende que los derechos fundamentales no únicamente se encuentran previstos en la Constitución Federal.
El "Pacto de San José" reitera el deber del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y consagra como un derecho humano el de la protección judicial, al establecer el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los Jueces o tribunales competentes, que ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal, la ley o la Convención.
Aunado a lo anterior, la reforma constitucional que se menciona, consagró el deber de las autoridades estatales de interpretar la Constitución Federal y los tratados acorde con las normas que estos ordenamientos establecen.
El Estado Mexicano reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, acto que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; de ahí que la convención debe interpretarse de acuerdo con los lineamientos que ella establece, entre otros, la interpretación que haga la propia Corte en su jurisprudencia, de conformidad con los artículos 33 y 66 a 68 de la propia Convención.
Las anteriores consideraciones son relevantes al caso, porque de ellas se obtiene que el Poder Judicial debe ejercer un control de regularidad constitucional y convencional ex officio, ya que conforme al marco normativo antes señalado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también los previstos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona.
Particularmente al caso de la función jurisdiccional, se justifica porque está indicado en la última parte del artículo 133, en relación con el artículo 1o., en donde los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.
Por todo lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito procede a ejercer un control de regularidad constitucional y convencional ex officio entre el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y el bloque de constitucionalidad integrado, en este caso, por la Constitución Federal y los tratados internacionales aplicables a la materia, a efecto de ponderar la naturaleza y alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad, con la institución del divorcio regulada en el numeral en cita.
Así, la mecánica para abordar el presente control de regularidad constitucional y convencional ex officio, de acuerdo con la condena al Estado Mexicano, en el caso **********, así como la aplicación del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, consiste en lo siguiente:
Previamente a desaplicar una norma ordinaria debe realizarse una interpretación conforme que armonice ésta con los derechos humanos de la Constitución y los instrumentos internacionales y, sólo en el caso de que no se logre, entonces, procede que las autoridades jurisdiccionales la desapliquen.
La primera guía que los juzgadores deben tener en cuenta, se ubica en la ejecutoria del expediente varios ********** del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Considerando
- I Antecedentes Destacados Que Informan El Asunto
- Fallo De Primera Instancia Que Culminó Con Las Proposiciones Siguientes
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Tres Primeros Párrafos De Este Precepto Disponen
- Cada Uno De Los Estados Partes En El Presente Pacto Se Compromete A Garantizar Que
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Para Los Efectos De Esta Convención Persona Es Todo Ser Humano
- En Su Párrafo Se Observa Que
- Así En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Iii Conclusión
- Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Folios A Ídem
- Ídem De Mayo De
- Serna Pedro Op Cit Páginas Y
- Diario Oficial De La Federación De Abril De
- Suprema Corte De Justicia De La Nación Ob Cit Página
- Fojas A La Del Juicio Natural
- López Ramírez Op Cit Página