AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
**********, al rendir su contestación señaló que laboró para ella en el periodo comprendido del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil catorce (2014) y a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014), el actor comenzó a prestar sus servicios para **********, negó el despido (sic).
**********, al dar contestación a los hechos dijo que el actor no había trabajado para **********, ********** (sic), ingresado a laborar para ********** el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), pero que a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014), empezó a prestar sus servicios para la empresa demandada.
Agregó que el demandante percibía un salario diario de $********** y un salario diario integrado de $********** y que semanalmente el pago neto de su salario era de $**********, con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, con una hora variable para descansar y tomar alimentos, descansando los domingos y días festivos.
Indicó que el actor no había sido despedido, pues laboró con posterioridad al ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), día en que dijo ocurrió el despido, ya que trabajó el nueve (9) de noviembre siguiente, cubriendo la ruta Sierra de las Cruces Oriente, Querétaro, La Piedad, Pedro Escobedo, San Juan del Río, La Estancia, Polotitlán de la Ilustración, Hidalgo, cargando combustible en la gasolinera el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) en la Estación de Servicios, S.A. de C.V. ********** 1, en el Km 191 más 013, carretera México-Querétaro-Palo Alto, a las 12:24:31, (sic) llegando a las instalaciones de la sociedad demandada a las 4:25 pm, en donde entregó el camión a su jefe **********, a quien le manifestó que ya no quería laborar para esa empresa, retirándose sin regresar.
La Junta, al emitir su laudo, determinó absolver de la acción principal intentada -reinstalación- al estimar que la demandada logró demostrar la inexistencia del despido mencionado por el actor, ya que al haber señalado en su demanda que lo habían despedido el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), y al haber firmado un recibo de pago-factura de gasolina el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), un día después del supuesto despido, se demostró que continuó laborando hasta el nueve (9) de noviembre del citado año.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo