AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Fecha: 18-Nov-2016

Lo Sintetizado Es Fundado

El actor demandó el pago de tiempo extraordinario, consistente en tres horas extras diarias. Narró que inició a prestar sus servicios el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) con la categoría de ********** foráneo de camión para llevar fletes de vidrio terminado a toda la República y refacciones para autos, con un salario diario integrado de $**********, mismo que se le pagaba de forma semanal. Señaló que laboró en un horario variable dada su actividad "contada de las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, con una hora variable, debiendo terminar su jornada máxima legal de acuerdo al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo a las 17:00 horas, por lo que reclama el pago de 3 horas extras diarias contadas de las 17:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana...", posteriormente aclaró que de las 14:00 a las 15:00 horas descansaba y tomaba sus alimentos fuera de la fuente de trabajo.

La demandada, al dar contestación, manifestó que el actor se había desempeñado como ********** para la demandada y para cumplir con su trabajo le asignó un camión para llevar fletes de vidrio terminado a toda la República, así como transportar refacciones de autos **********; que percibía un salario diario integrado de $**********, mismo que le depositaban semanalmente. Señaló que el actor se desempeñó en un horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, gozando de una hora diaria variable para descansar y tomar sus alimentos, descansando los domingos y días festivos, y que no había laborado horas extras, además de que el reclamo resultaba inverosímil.

La Junta en el laudo absolvió del pago de horas extras al estimar que dada la naturaleza del trabajo prestado en el ramo de autotransportes y considerando la categoría del actor de ********** foráneo de camión, consideró que con fundamento en el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, resultaba improcedente que devengara horas extras.