AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
De los preceptos transcritos, se tiene que los requisitos para el desahogo de la prueba pericial son: a) Que las partes presenten personalmente a su perito en la fecha señalada para su desahogo; b) Que proteste el cargo conferido; y, c) Que hecho lo anterior, emita su opinión respecto a la cuestión planteada, salvo que por causa justificada solicite un aplazamiento.
Como se desprende de los antecedentes narrados, el actor nombró al perito de su parte, quien compareció ante la Junta y aceptó y protestó el cargo, solicitando un término prudente para rendir su dictamen, por lo que la responsable fijó nueva fecha para el desahogo de la pericial; sin embargo, llegado el día y hora indicados por la autoridad, no compareció la parte actora, ni su perito; conducta con la que demostró falta de interés de parte del actor, ya que era su deber velar para que la prueba pericial que ofreció se desahogara, no obstante la conducta procesal indicada, la autoridad, a efecto de no dejar al actor en estado de indefensión y de conformidad con el artículo 824, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, solicitó a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias que nombrara al actor un perito en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica y nuevamente señaló fecha y hora para su desahogo; determinación que se estima correcta.
Por tanto, el hecho de que el tres (3) de julio de dos mil quince (2015), data fijada para el desahogo de la audiencia pericial en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica, compareció el quejoso y pretendió revocar al perito designado de su parte a pesar de que, ante su incomparecencia, se nombró un perito oficial, lo que no era procedente, ya que no quedaba al arbitrio del quejoso revocar al especialista en más de una ocasión, pues si bien tiene derecho a revocar al especialista nombrado, esto no implica que aun ante la falta de interés demostrada para el desahogo de la prueba propuesta, pueda revocar el nombramiento del perito las veces que decida, por lo que la conducta asumida por la autoridad fue correcta, ya que le nombró un perito oficial a fin de no dejarlo en estado de indefensión ante la incomparecencia del especialista previamente nombrado y la ausencia del mismo quejoso; circunstancia que no agravia los derechos del inconforme; de ahí que se estime correcta la determinación de la Junta de continuar con el perito oficial.
No se soslaya la existencia de la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN.", empero, en esencia, ésta establece que la parte oferente de una prueba pericial, válidamente puede sustituir al perito designado en el ofrecimiento respectivo, cuando el nombrado no haya emitido su opinión; sin embargo, en el particular no se actualiza el supuesto contemplado, ya que de los autos del juicio laboral se advierte que en la audiencia fijada para su desahogo, en que el especialista había aceptado y protestado el cargo, no compareció, ni el trabajador, y aun así en diligencia posterior éste pretendió revocar al especialista designado y nombrar otro, cuando ya estaba nombrado un perito oficial a solicitud de la autoridad a fin de no dejarlo en estado de indefensión ante la falta de interés del reclamante para el desahogo de la pericial propuesta; de ahí que el criterio en cita se estima que no resulta aplicable, pues se trataría de una tercera oportunidad para revocarlo.
Refiere el quejoso (primer concepto de violación), que la Junta no analizó las pruebas del tercero interesado, empero, determinó otorgarles credibilidad y valor probatorio, y con éstas absolvió de su reinstalación.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo