AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
Determinación de la Junta que fue acertada porque, contrario a lo estimado por el quejoso, la demandada sí acreditó la inexistencia del despido alegado el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), pues para demostrar su defensa allegó como prueba la documental denominada recibo de pago-factura de gasolina de nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), mismo que dijo ofrecía para demostrar que el actor cargó gasolina el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 12:43 pm en el km 191 + (sic) carretera México-Querétaro-Palo Alto, por lo que ese día había laborado, y agregó que esa documental se encontraba firmada por el actor, por lo que ofreció como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma, la cual debía desahogarse junto con su confesional, y para el caso de que éste negare la firma, ofreció la pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica.
Respecto a la prueba aludida, cabe mencionar que el actor negó que la firma contenida en esa documental fuera suya, por lo que se desahogaron las periciales caligráfica, grafoscópica y grafométrica, en la que ambos peritos (del actor y del demandado) concluyeron que la firma que constaba en dicho documento correspondía por su ejecución al puño y letra de **********, por lo que la responsable determinó otorgarle valor probatorio.
De ahí que con dicha documental, la demandada demostró la inexistencia del despido injustificado que reclamó el actor y que afirmó ocurrió el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), pues acreditó que la relación de trabajo continuó hasta el nueve (9) de noviembre siguiente, sin que se encontrara desvirtuada esa circunstancia.
En esa virtud es que se estima infundado lo alegado por el quejoso, ya que el demandado negó el despido aducido por el actor, lo cual acreditó; de ahí que, contrario a lo esgrimido por el quejoso, no era necesario que demostrara que el accionante renunció verbalmente el nueve (9) de noviembre siguiente, ya que el despido injustificado que dio origen al juicio laboral se ubicó el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), mismo que se desvirtuó.
En otra parte de sus conceptos de violación, aduce el quejoso que la Junta debió condenar al pago de tiempo extraordinario, ya que en su aclaración de la demanda manifestó que laboraba en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas con una hora para tomar alimentos de las 14:00 a las 15:00 horas de lunes a sábado de cada semana y la demandada, al dar contestación, indicó que el actor tenía un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a sábado con una hora diaria variable para descansar y tomar alimentos, descansando los domingos y días festivos, pero que la patronal no había acreditado el horario, aun cuando tenía la carga de la prueba, por lo que debió condenarse al pago de tiempo extraordinario.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo