AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Considerando
CUARTO.- ********** demandó de **********, ********** y **********, su reinstalación, entre otras prestaciones, como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto.
En los hechos, narró que ingresó a laborar para los demandados a partir del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) como ********** foráneo de camión para llevar fletes de vidrio terminado por toda la República, con un salario diario integrado de $**********, mismo que se le pagaba de forma semanal, con un horario variable, dada su actividad, desde las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, con una hora variable (sic).
Agregó que el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014) aproximadamente a las 19:50 horas, encontrándose en la puerta principal de entrada y salida de la fuente de trabajo, se acercó **********, quien ejercía actos de administración y dirección y le dijo: "********** y yo hemos decidido que estás despedido de tu trabajo, vete."
En audiencia de tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), aclaró su demanda y señaló que el horario para tomar alimentos y descansar fuera de la fuente de trabajo era de las 14:00 a 15:00 horas de lunes a sábado de cada semana.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo