AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Fecha: 18-Nov-2016

Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa

"En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.

"No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría."

El contenido de los numerales en cita evidencia que el trabajo de autotransportes, así como el pago de quien presta sus servicios se realiza por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, lo cual denota que, en esos casos, no podría considerarse el desempeño de tiempo extraordinario, pues atendiendo a las peculiaridades en que se desarrolla la labor correspondiente, la ley sólo autoriza el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador. Sin embargo, ello resulta inaplicable al caso concreto, pues aun cuando el quejoso señaló que se desempeñó en la categoría de **********, fue la patronal quien aseguró que el actor se desempeñaba en un horario regular de "...las 8:00 a las 16:00 de lunes a sábado, gozando de una hora diaria variable para descansar y tomar sus alimentos, descansando los días domingo y días festivos establecidos por la Ley Federal del Trabajo" y, en ese tópico, estaba obligado a demostrar su afirmación, en términos de lo previsto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ...VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales..."

Lo resuelto no pugna con el criterio sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 99/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, materia(s): laboral, página 149, que dice: "AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXC/2001, de rubro: ‘TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, sostuvo que conforme a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo de autotransportes, el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, y que solamente cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable. De lo expuesto, así como del capítulo relativo al trabajo de autotransportes de la citada ley, se advierte que no contempla el pago del tiempo extraordinario, sino que atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador."

En efecto, en los casos en que un trabajador de autotransporte, como en el caso, reclame el pago de tiempo extraordinario por laborar fuera de la jornada fija pactada y la excepción se formule en el sentido de que el empleado se desempeñó en un horario regular, como en el caso, aduciendo que laboraba de: "...las 8:00 a las 16:00 de lunes a sábado, gozando de una hora diaria variable para descansar y tomar sus alimentos, descansando los días domingos y días festivos establecidos por la Ley Federal del Trabajo", en modo alguno puede considerarse la improcedencia de la reclamación en cita, bajo el argumento de que dichos trabajadores tienen derecho, exclusivamente, al pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, cuando el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador; ya que, dada la forma en que se formuló la defensa, la procedencia o no del reclamo del pago de horas extras está sujeta a que la patronal satisfaga las cargas impuestas por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y demuestre, en lo que corresponde, los hechos base de su excepción.

Es decir, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, materia(s) laboral, página 149, que dice: "AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.", se sostuvo que tratándose de trabajadores de autotransporte, el salario puede fijarse por viaje y, en esos casos, tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable, sin que al efecto se contemple el pago de horas extras; sin embargo, ello es inaplicable en los casos en que el empleado de mérito (********** de autotransporte), reclama el pago de tiempo extra laborado, manifestando que se desempeñó en una jornada con horario fijo y la patronal únicamente controvierte el aludido horario, mas no así que laboraba en una jornada regular; ya que en esos supuestos, está obligado a demostrar la afirmación base de la defensa, en términos de lo previsto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ...VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales..."

De ahí que si la responsable se concretó a estimar que dada la naturaleza del trabajo prestado en el ramo de autotransportes y considerando la categoría del actor de ********** foráneo de camión, resultaba improcedente el reclamo de horas extras, inadvirtió que la patronal estaba obligada a demostrar su defensa, en términos de lo previsto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y, como se anticipó, su proceder resultó ilegal.

En esas condiciones, ante lo fundado del concepto de violación, procede conceder el amparo para que la responsable: