AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
********** demandó de **********, ********** y **********, su reinstalación, como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Como se apuntó, **********, al dar contestación negó la relación laboral. **********, al rendir su contestación, señaló que laboró para ella en el periodo comprendido del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil catorce (2014) y a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014) el actor comenzó a prestar sus servicios para **********; esta última, negó el despido e indicó que no existió, inclusive el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) el actor aún trabajó para esa empresa.
La demandada, para demostrar sus defensas, ofreció, entre otras pruebas, la documental consistente en el recibo de pago de gasolina fechado el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), firmado del puño y letra del actor y ofreció la ratificación de contenido y firma de esa documental, la cual debía desahogarse junto con su confesional, y para el caso de que el demandante negare como suya la firma de la documental en comento, ofreció la pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica a cargo de la perito **********.
En audiencia de veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), la parte actora objetó la documental en cuanto a su autenticidad de contenido y firma y ofreció la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo del perito **********.
Mediante diligencia de seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), se desahogó la confesional a cargo del actor, así como la ratificación de contenido y firma de la documental ofrecida por la demandada, respecto de la que el accionante negó que la firma que aparecía en ese documento le correspondiera.
En virtud de lo anterior, la Junta señaló el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) para que tuviera verificativo la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo de los peritos de las partes, apercibiéndolos en términos de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo.
El catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) el perito de la parte actora aceptó y protestó el cargo y solicitó se le otorgara un término prudente para rendir el estudio de la pericial que se le encomendó, por lo que la autoridad señaló el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) para que tuviera verificativo el desahogo de la pericial en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica.
El veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) no compareció el quejoso, ni su perito, ni alguna persona que la representara; la Junta acordó que para no dejarlo en estado de indefensión, se fijaba nueva fecha para el desahogo, para el tres (3) de julio de dos mil quince (2015) y giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias para que, en auxilio de las labores de la Junta, designara perito en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica que representara al quejoso.
El tres (3) de julio de dos mil quince (2015), data fijada para la celebración de la audiencia pericial, compareció el accionante; diligencia que se desarrolló en los siguientes términos:
"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día tres de julio del año dos mil quince, día y hora señalados para que se celebre la audiencia pericial, en materia caligráfica, grafoscopia (sic) y grafométrica a cargo del perito de la parte actora comparece por la parte actora su apoderada legal Lic. **********, identificándose con cédula profesional número **********, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la SEP, de la cual ya obra copia agregada a los autos y en este acto al perito designado por mi parte y en este acto nombro a la C. Perito ********** la que en este acto presento para que acepte y proteste el cargo quien en este acto identifica y ratifica sus conocimientos con documentos consistentes en certificado y credencial expedida por la Academia Internacional de formación en Ciencias Forenses en las materias de Grafoscopia, Dactiloscopia, Documentoscopia con matrícula **********, mismo que exhibo en original y anexo copia simple de los mismos para previo cotejo solicitando (sic) la devolución con sus originales, ya que me son de utilidad. Por la demandada **********, comparece su apoderado legal Lic. **********, acreditando mi personalidad en términos de la carta poder que obra en los presentes autos e identificándome con copia certificada de cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la SEP número **********, exhibiendo en original y copia simple para que previo cotejo con la original me sea devuelta esta última por serme útil para diversos fines. Por el perito designado a la parte actora comparece el C. **********, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el INE, con número de folio **********, asimismo (sic) acreditar personalidad exhibo la constancia expedida por el instituto de capacitación dependiente de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de abril de 1999.-Estando legalmente integrada la Junta y abriera (sic) la audiencia por la C. Auxiliar.-La Junta acuerda: Visto lo manifestado por la compareciente, por la parte actora y en el sentido de que refiere revocar al perito designado por su parte y refiere nombrar un nuevo perito, toda vez que de los autos se advierte que con anterioridad la parte actora presentó a su perito quien aceptó y protestó el cargo, esto fue con fecha 14 de mayo de 2015, solicitando un término para rendir su dictamen, lo cual le fue concedido y para lo cual se señaló una audiencia para el 29 de mayo de 2015, fecha esta última en la cual no comparece la parte actora así como el perito designado, motivo por el cual esta Junta gira oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias a fin de que se designara perito a la parte actora y no se dejara en estado de indefensión, en virtud de ello fue designado a la parte actora el perito ********** quien comparece a la presente audiencia, motivos por los cuales no es posible acordar favorable lo solicitado por la parte actora de revocar al anterior perito mencionado y nuevamente designar otro perito, lo anterior de conformidad con lo que disponen los artículos 685 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, en consecuencia, de lo anterior se procede a llevar a cabo el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte actora a cargo del perito compareciente **********.-En uso de la palabra, el perito designado a la parte actora dijo: que en este acto acepto y protesto el cargo que me fue conferido como perito de la actora, cargo conferido por esta H. Junta a través de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, mediante oficio de designación **********, asimismo exhibo dictamen en las materias ofrecidas en términos de un escrito que consta de 8 hojas tamaño carta impresas por una sola de sus caras así como tres anexos fotográficos que contienen un total de ocho impresiones por una sola de sus caras así como tres anexos fotográficos que contienen un total de ocho impresiones fotográficas digitales, fecha de 3 de julio de 2015, dictamen que ratifico y reproduzco en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas que contienen y solicito sea agregado a los autos, reservándome el uso de la voz para cualquier punto aclaratorio del dictamen emitido por el suscrito.-En uso de la palabra, el apoderado de la parte demandada dijo: (sic) ...En uso de la palabra la apoderada de la parte actora: dijo que me inconformo sobre el acuerdo emitido por la H. Junta al desechar a mi perito designado en esta acta, toda vez que lo haré valer en el momento procesal oportuno y por lo que hace al peritaje emitido por el perito de esta H. Junta el mismo tiene errores en la carátula, pues el número de expediente y el número de Junta no coinciden con el de este asunto que nos ocupa, toda vez que en el mismo aparece expediente ********** y la Junta Especial Número Seis; (sic) error que mi contraparte trata de arreglar y subsanar; además, el perito omitió protestar a la hora de ofrecer su peritaje; asimismo, a fojas (sic) 10 del peritaje que se objeta están a la vista fotos digitales de seis firmas las cuales son susceptibles a alteraciones, asimismo, a simple vista a fojas (sic) 11 donde aparece la firma en cuestión a todas luces se ve que no corresponde al C. ********** y toda vez de que no acreditó sus defensas y excepciones es por lo que se deberá de condenar a los hoy demandada (sic) a los demandados, y por último se insiste en que se está cuartando (sic) el derecho de mi representada al no permitir que el perito que designé rinda el peritaje.-La Junta acuerda: Se tiene por celebrada la audiencia pericial en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo de **********, perito designado a la parte actora mediante oficio de designación ********** de fecha 18 de junio de 2015, constante de una foja útil, a quien se le tiene aceptando y protestando el cargo conferido y rinde dictamen constante de 8 fojas útiles y anexos en tres fojas con ocho impresiones fotográficas digitales, de fecha 3 de julio de 2015, el cual se tiene por rendido, haciéndose la aclaración que si bien se advierte que al rubro el dictamen exhibido por el perito compareciente se refiere a un expediente diverso y una Junta especial diversa, también lo es que el perito compareciente se encuentra exhibiéndolo en el presente juicio (sic) se encuentra ratificándolo y que el mismo se refiere al nombre de las partes del presente juicio a las documentales sobre las cuales versa las objeciones planteadas y relativas al hoy actor, por lo que, en consecuencia, es de advertirse que se trata de un mero error mecanográfico aunado a que en el dictamen se anexa impresión fotográfica con el número de expediente ante el cual se actúa, en virtud de lo anterior, se tiene por rendido el dictamen en las materias antes indicadas, a cargo del perito de la parte actora, el cual concluye que sí corresponde por su ejecución al puño y letra del actor los documentos cuestionados; en consecuencia, al no existir discrepancia en los dictámenes rendidos por las partes, resulta innecesario un perito tercero en discordia y a tales documentos se les deberá otorgar el valor que les corresponda..." (f. 112 a 113)
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo