AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Fecha: 18-Nov-2016

Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo

Ello se sostiene, porque de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, al amparo adhesivo le son aplicables las mismas reglas que al amparo principal, así como que aquél sigue la suerte de éste. Es decir, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado puede presentar amparo adhesivo, el cual es de naturaleza accesoria al juicio principal, porque la trascendencia de examinar las cuestiones que se planteen en aquél depende de la eficacia de los conceptos de violación invocados en éste. De ahí que cuando se desestimen los conceptos de violación en el amparo directo principal, debe declararse sin materia el amparo adhesivo, por quedar intocado el punto de la resolución que le favorece.

De los conceptos de violación que se formularon, se advierte que los mismos están encaminados a robustecer la determinación decretada por la autoridad, en relación con la inexistencia del despido, bajo el argumento de que si el actor se dijo despedido el ocho de (8) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 19:50 horas y, al mismo tiempo reclamó el pago de tres (3) horas extras diarias contadas de las 17:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, desde la fecha de su ingreso, hasta la de su despido, destruyó su acción ante la confesión de que laboró con posterioridad a la hora en que ubicó el despido.

Como se anticipó, dichos conceptos de violación resultan inoperantes, porque en el amparo principal se calificaron de infundados los conceptos de violación dirigidos a combatir dicha conclusión y, por ende, el punto de resolución que le fue favorable al ahora quejoso adherente quedó intocado.