AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
Ello se sostiene, porque de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, al amparo adhesivo le son aplicables las mismas reglas que al amparo principal, así como que aquél sigue la suerte de éste. Es decir, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado puede presentar amparo adhesivo, el cual es de naturaleza accesoria al juicio principal, porque la trascendencia de examinar las cuestiones que se planteen en aquél depende de la eficacia de los conceptos de violación invocados en éste. De ahí que cuando se desestimen los conceptos de violación en el amparo directo principal, debe declararse sin materia el amparo adhesivo, por quedar intocado el punto de la resolución que le favorece.
De los conceptos de violación que se formularon, se advierte que los mismos están encaminados a robustecer la determinación decretada por la autoridad, en relación con la inexistencia del despido, bajo el argumento de que si el actor se dijo despedido el ocho de (8) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 19:50 horas y, al mismo tiempo reclamó el pago de tres (3) horas extras diarias contadas de las 17:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, desde la fecha de su ingreso, hasta la de su despido, destruyó su acción ante la confesión de que laboró con posterioridad a la hora en que ubicó el despido.
Como se anticipó, dichos conceptos de violación resultan inoperantes, porque en el amparo principal se calificaron de infundados los conceptos de violación dirigidos a combatir dicha conclusión y, por ende, el punto de resolución que le fue favorable al ahora quejoso adherente quedó intocado.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo