AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
Aduce el inconforme (segundo concepto de violación) que la Junta no analizó detalladamente las pruebas que ofreció, en especial la prueba pericial, respecto de la documental 2 ofrecida por la demandada, pues en la fecha que señaló para el desahogo de la pericial del quejoso, compareció su apoderada con la perito **********, en sustitución del perito **********, lo que era ilegal, en razón de que el perito nombrado con anterioridad, si bien es cierto que ya había comparecido y aceptado el cargo, también lo era que no había rendido su dictamen; no obstante lo anterior, la Junta acordó que no era procedente la revocación, ya que su perito ya había aceptado y protestado el cargo el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por lo que había señalado audiencia para su desahogo el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), a la que no compareció la quejosa, ni su perito, por lo que para no dejarla en estado de indefensión, giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias a fin de que le designaran un perito y se nombró a **********; que por ello no era posible revocar el anterior perito nombrado a favor de la actora y designar otro, circunstancia con la que lo dejó en estado de indefensión, porque de haberse desahogado y rendido el dictamen del perito que propuso, otro hubiera sido el resultado.
Que la Junta lo privó de presentar al perito que designó en ese momento y que compareció a la audiencia fijada para ese fin, aun cuando el perito designado por la autoridad todavía no había comparecido, ni aceptado, ni protestado el cargo, ni rendido su dictamen y, al no haber permitido que su especialista rindiera dictamen, lo dejó en estado de indefensión, a pesar de que su apoderado se inconformó.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo