AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Fecha: 18-Nov-2016

En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dos de octubre de dos mil quince, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra ********** y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dos de octubre de dos mil quince, en el juicio laboral **********, seguido por **********, en contra de la quejosa adhesiva.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la primera de los nombrados. El Magistrado ponente Héctor Landa Razo emite voto particular, mismo que a continuación se transcribe. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emitió voto aclaratorio en cuanto a la oportunidad de la presentación del amparo adhesivo, el cual se expone al final.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.