AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 18-Nov-2016
Es Infundado El Anterior Argumento
Contra lo que aduce el quejoso, del laudo reclamado se observa que la Junta estudió las pruebas de la parte demandada, dando las razones por las que consideró procedente otorgarles o no valor probatorio, tal y como se desprende del considerando V, en el que concluyó:
"V. Continuando con el estudio y análisis de las pruebas ofrecidas por las partes tenemos que los demandados **********, ********** y **********, a efecto de acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas ofrecieron las siguientes pruebas: La confesional a cargo del actor C. **********, la cual se desahogó en la audiencia de fecha 6 de mayo de 2015, misma que obra a fojas de la 59 a 61 de autos, y el pliego respectivo se encuentra visible en las fojas 57 y 58 de los autos, y de las respuestas que dio dicho absolvente tenemos que respondió de manera afirmativa las posiciones marcadas con los numerales 2, 4, 5, 6 y 7, por lo tanto, con sus respuestas, el actor aceptó, respectivamente, que: prestó servicios para la C. **********, en el periodo comprendido del 3 de septiembre de 2013 al 31 de mayo de 2013; que **********, reconoció al actor una antigüedad contada a partir del 3 de septiembre de 2013; que entre el actor y **********, jamás se pactó prestación alguna denominada ‘ayuda alimentos diarios’ (sic); que entre el actor y **********, jamás se pactó prestación alguna denominada ‘ayuda para hospedaje diario’; que percibía al servicio de **********, un salario diario por la cantidad de $********** pesos, y el resto de las posiciones contenidas en el pliego las contestó de manera negativa, por lo tanto, esta probanza le reportó beneficio parcial a su oferente. La documental consistente en el recibo de pago de gasolina de fecha 9 de noviembre del 2014, el cual se encuentra firmado de puño y letra del actor, ...En consecuencia al ser coincidentes los dictámenes periciales ofrecidos por ambas partes, se les otorga valor probatorio pleno, es decir, a los dictámenes emitidos por el perito de la parte actora, así como al perito de la parte demandada, pues éstos coinciden en lo fundamental en cuanto a que ‘Sí corresponde por su ejecución al puño y letra del C. ********** la firma localizada al calce del recibo de pago-factura de gasolina del 9 de noviembre de 2014; en especial al primero de los peritos, toda vez que el perito del actor es designado por una dependencia oficial y, por lo tanto, sin interés jurídico alguno, desprendiéndose que las conclusiones alcanzadas resultan de un estudio profundo, acucioso, lógico y objetivo del problema planteado, mereciendo confiabilidad y credibilidad, valoración que tiene apoyo en la jurisprudencia por contradicción de tesis 4a./J. 28/94 ‘PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES SE LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO.’. La testimonial ... por lo tanto a esta probanza se le niega valor probatorio, en virtud de que todas las declaraciones rendidas por los testigos no reúnen los requisitos de idoneidad, certidumbre, congruencia y verosimilitud...El informe que se sirva solicitar esta H. Junta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual fue desechado en virtud de que la oferente no aportó los elementos necesarios para llevar a cabo su desahogo. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana...la Junta considera que los demandados **********, ********** y **********, con sus probanzas consistentes en la documental relativa al recibo de pago factura de gasolina del 9 de noviembre de 2014 adminiculado a los dictámenes periciales exhibidos por ambas partes (sic)..."
Como se advierte de la transcripción anterior, la Junta analizó las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso y, a partir de ellas, determinó procedente absolver de la acción principal intentada, esto es, a partir de la prueba documental consistente en un recibo de pago-factura de gasolina de nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), adminiculado con los dictámenes periciales desahogados a cargo de los peritos en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica, que fueron coincidentes, se determinó que la firma que calzaba dicha documental sí correspondía al actor y, en razón de ello, estimó que la demandada demostró la inexistencia del despido alegado por el quejoso; de ahí que, contrario a lo aducido por el inconforme del laudo impugnado, se desprende que la Junta responsable estudió las pruebas en las que se apoyó para resolver en los términos en que lo hizo.
Agregó (tercer concepto de violación), que la responsable no analizó la contestación de la demanda, hecho VII, en el que dijo que el actor arribó a las instalaciones de la sociedad demandada el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 4:25 pm en donde entregó el camión a su cargo a su jefe ********** a quien le manifestó, en presencia de diversas personas, "ya no quiero laborar más en esa empresa" retirándose de las instalaciones, sin regresar más a laborar; por lo anterior, la tercera interesada debió haber acreditado la renuncia, lo que no logró hacer, además, de que su contestación era oscura, ya que no dijo si la renuncia fue verbal o escrita, que el nueve (9) de marzo de dos mil catorce (2014) fue domingo y su horario era de lunes a sábado, por lo que la renuncia no pudo suceder en un día inhábil, y que no precisó si arribó a las instalaciones de la sociedad demandada, o el domicilio en el que se constituyó, ni que el accionante estuviera ese día prestando sus servicios.
- Considerando
- Al Dar Contestación Negó La Relación Laboral
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- La Junta Al Respecto Señaló Que La Parte Demandada Demostró La Inexistencia Del Despido
- Lo Sintetizado Es Fundado
- La Determinación Que Antecede Es Incorrecta
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Dicte Otro En El Que
- B Reitere Los Aspectos Ajenos A La Concesión Del Amparo
- Amparo Adhesivo
- Sextoson Inoperantes Los Conceptos De Violación Que Se Formulan En El Amparo Adhesivo
- En Esas Condiciones Procede Negar El Amparo Adhesivo