AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.

Fecha: 09-Sep-2016

Considerando

OCTAVO.-Análisis sistemático de los conceptos de violación. Con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Amparo, se analizarán conforme a su prelación lógica y, por tanto, en un orden distinto al en que se encuentran planteados.

En el primer concepto de violación el quejoso plantea, de manera destacada, una incongruencia de la sentencia que constituye el acto reclamado.

Por un lado, destaca una incongruencia externa que la hace consistir en que la Sala responsable invocó hechos novedosos y mejoró la motivación del acto impugnado, incluso legisló, al sostener su decisión en las siguientes consideraciones:

- El examen de conocimientos previsto en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, no se encontraba vigente cuando se presentó la solicitud de patente;

- El actor solicitó la realización de un examen de conocimientos y, en consecuencia, la autoridad podría señalar, discrecionalmente, la forma en cómo y cuándo se le aplicaría;